BUENOS AIRES. Conozca la iniciativa promovida por los diputados nacionales que promueven la iniciativa a favor del aborto libre y gratuito.
El proyecto de ley de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito cuenta con el apoyo de 71 diputados. La mayoría de los firmantes son del bloque FpV-PJ (38), mientras que el oficialismo suma 19 firmas al proyecto: 14 de radicales y 5 del Pro. El Frente Renovador aporta 2 miembros, el Movimiento Evita 4 y el bloque Justicialista solo una firma. Los 3 miembros del Frente de Izquierda están en la lista y Evolución, el bloque de Lousteau, también 3 firmas.
El Senado y Cámara de Diputados…
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir
voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del
proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los
servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y
en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo
establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración
jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en
los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existieren malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley,
se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y
23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios
médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como
prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la
cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las
formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán
garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la
presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y
concordantes.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin
ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona
adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y
madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código
Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la
presente ley. Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona
menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al
menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá
la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa
Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la
ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la
Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil
y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser
oído.
Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la
restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá
prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de
apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su
consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de
un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley,
las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de
género n° 26.743.
Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 13°: De forma
