OBERA. En relación al tema de público conocimiento, relacionado con la
Ordenanza que alude al uso de bolsas plásticas en la ciudad de Oberá, la
Cámara Regional de Industria, Producción y Comercio de Oberá (CRIPCO)
comunica que:
1) Nuestra entidad apoya todas las medidas propuestas por el Municipio
tendientes a mejorar la calidad de vida sustentable de los
ciudadanos, que estén enmarcadas dentro de un plan integral y
superador respecto del manejo de residuos.
2) En muchas ciudades de Argentina y el mundo se entregan bolsas
biodegradables con costo asumido por los consumidores a fin de
desalentar su uso. Habiendo presentado oportunamente al Concejo
datos estadísticos demostrando que lo mismo ocurrió en nuestra
ciudad, no es comprensible la actitud demagógica con la que el
Presidente del Concejo Deliberante trató el tema.
3) Y tomando en cuenta que el Concejo Deliberante no puede
legalmente disponer respecto del destino que el comerciante quiera
darle a los elementos y/o mercaderías que SON DE SU PROPIEDAD
(comercializar, obsequiar u otros fines), quedando estas acciones
sujetas a la libre competencia, la CRIPCO aconseja a sus asociados y
a la población en general NO ACATAR LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA
HASTA TANTO SEA DEBIDAMENTE REGLAMENTADA.
La ordenanza fue sancionada el 22 de agosto del presente año y los comerciantes tienen un año para comenzar a usar las bolsas biodegradables. Según el presidente del legislativo local, Ariel Chaves, no podrán vendérsela a los clientes.
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SUSTITÚYASE el uso de bolsas de material no biodegradable (polietileno) para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por los supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general del municipio de Oberá. Los elementos contenedores de mercaderías que empleen los comercios no tendrán costo alguno para los consumidores.
ARTICULO 2°: Quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo 1°, el uso de bolsas no biodegradables para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o pre elaborados, únicamente como continente o envase, y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan reemplazarse por materiales biodegradables.
ARTICULO 3°: La sustitución es de carácter gradual y progresivo en un lapso de tiempo de 12 (doce) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios en conjunto con la C.R.I.P.C.O., a los efectos de consensuar metodologías de trabajo e intensificar campañas de concientización para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, DÉSE a la Prensa,
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial del Municipio de Oberá, y Cumplido,
