El feriado de este lunes recuerda la lucha de los héroes de la batalla de Vuelta de Obligado en 1845.
El 20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional, en conmemoración de la batalla, sin éxito, de Vuelta de Obligado de 1845. En aquel entonces, los heroicos soldados argentinos, en inferioridad de condiciones, resistieron la invasión del ejército anglo-francés, el más poderoso del mundo. La fecha fue instaurada por pedido del historiador José María Rosa y se oficializó por medio de la Ley N° 20.770, en 1974.
AQUEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1845
Con la finalidad de colonizar territorios de nuestro país, durante 1845 Francia e Inglaterra emprendieron una ofensiva con una flota de 95 navíos de carga, repletos de productos para ser colocados en la provincia de Corrientes y en el Paraguay.
El pueblo argentino no deseaba volver a ser una colonia, por lo que el Gobierno de Juan Manuel de Rosas, respaldado desde el exilio por el general José de San Martín, preparó una resistencia.
Los invasores querían entrar por el Paraná, pero las tropas nacionales, al mando de Lucio Mansilla, se anticiparon en un estrecho recodo de ese río: la Vuelta de Obligado. El número de fuerzas enemigas superaba ampliamente en cantidad y modernidad de su armamento a las argentinas, que sin embargo no se amedrentaron y batallaron durante siete horas. De este modo, lograron que las tropas adversarias no pudieran ocupar las costas, objetivo necesario para poder adentrarse en el territorio argentino.
Esta heroica resistencia, así como también el espíritu de lucha nacional se conoció en toda Europa y quedó inscripto en nuestra historia como un símbolo de independencia, libertad y unidad nacional.

| El 20 de noviembre de 1845, siendo el general Juan Manuel de Rosas responsable de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, tuvo lugar el enfrentamiento con fuerzas anglofrancesas conocido como la Vuelta de Obligado, cerca de San Pedro. La escuadra agresora intentaba obtener la libre navegación del río Paraná para auxiliar a Corrientes, provincia opositora al gobierno de Rosas. Esto permitiría que la sitiada Montevideo pudiera comerciar tanto con Paraguay como con las provincias del litoral. El encargado de la defensa del territorio nacional fue el general Lucio N. Mansilla, quien tendió de costa a costa barcos “acorderados” sujetos por cadenas. La escuadra invasora contaba con fuerzas muy superiores a las locales. A pesar de la heroica resistencia de Mansilla y sus fuerzas, la flota extranjera rompió las cadenas y se adentró en el Río Paraná. |
| Fuente: Extracto para El Historiador del libro Los mitos de la historia argentina 2, de Felipe Pigna, Buenos Aires, Planeta. 2004. |
| Quizás uno de los aspectos más notables e indiscutidamente positivos del régimen de Rosas haya sido el de la defensa de la integridad territorial de lo que hoy es nuestro país. Debió enfrentar conflictos armados con Uruguay, Bolivia, Brasil, Francia e Inglaterra. De todos ellos salió airoso en la convicción –que compartía con su clase social- de que el Estado era su patrimonio y no podía entregarse a ninguna potencia extranjera. No había tanto una actitud nacionalista fanática que se transformaría en xenofobia ni mucho menos, sino una política pragmática que entendía como deseable que los ingleses manejasen nuestro comercio exterior, pero que no admitía que se apropiaran de un solo palmo de territorio nacional que les diera ulteriores derechos a copar el Estado, fuente de todos los negocios y privilegios de nuestra burguesía terrateniente.
En el Parlamento británico se debatía en estos términos el pedido brasileño y de algunos comerciantes ingleses para intervenir militarmente en el Plata a fin de proteger sus intereses: “El duque de Richmond presenta una petición de los banqueros, mercaderes y tratantes de Liverpool, solicitando la adopción de medidas para conseguir la libre navegación de el Río de la Plata. También presenta una petición del mismo tenor de los banqueros, tenderos y tratantes de Manchester. El conde de Aberdeen (jefe del gobierno) dijo que se sentiría muy feliz contribuyendo por cualquier medio a su alcance a la libertad de la navegación en el Río de la Plata, o de cualquier otro río del mundo, a fin de facilitar y extender el comercio británico. Pero no era asunto tan fácil abrir lo que allí habían cerrado las autoridades legales. Este país (la Argentina) se encuentra en la actualidad preocupado en el esfuerzo de restaurar la paz en el Río de la Plata, y abrigo la esperanza de que con este resultado se obtendrá un mejoramiento del presente estado de cosas y una gran extensión de nuestro comercio en esas regiones; pero perderíamos más de lo que posiblemente podríamos ganar, si al tratar con este Estado, nos apartáramos de los principios de la justicia. Pueden estar equivocados en su política comercial y pueden obstinarse siguiendo un sistema que nosotros podríamos creer impertinente e injurioso para sus intereses tanto como para los nuestros, pero estamos obligados a respetar los derechos de las naciones independientes, sean débiles, sean fuertes”. El canciller Arana decía ante la legislatura: “¿Con qué título la Inglaterra y la Francia vienen a imponer restricciones al derecho eminente de la Confederación Argentina de reglamentar la navegación de sus ríos interiores? ¿Y cuál es la ley general de las naciones ante la cual deben callar los derechos del poder soberano del Estado, cuyos territorios cruzan las aguas de estos ríos? ¿Y que la opinión de los abogados de Inglaterra, aunque sean los de la Corona, se sobrepondrá a la voluntad y las prerrogativas de una nación que ha jurado no depender de ningún poder extraño? Pero los argentinos no han de pasar por estas demasías; tienen la conciencia de sus derechos y no ceden a ninguna pretensión indiscreta. El general Rosas les ha enseñado prácticamente que pueden desbaratar las tramas de sus enemigos por más poderosos que sean. Nuestro Código internacional es muy corto. Paz y amistad con los que nos respetan, y la guerra a muerte a los que se atreven a insultarlo”. Se ve que Su Graciosa Majestad decía una cosa y hacía otra, porque en la mañana del 20 de noviembre de 1845 pudieron divisarse claramente las siluetas de cientos de barcos. El puerto de Buenos Aires fue bloqueado nuevamente, esta vez por las dos flotas más poderosas del mundo, la francesa y la inglesa, históricas enemigas que debutan como aliadas, como no podía ser de otra manera, en estas tierras. La precaria defensa argentina estaba armada según el ingenio criollo. Tres enormes cadenas atravesaban el imponente Paraná de costa a costa sostenidas en 24 barquitos, diez de ellos cargados de explosivos. Detrás de todo el dispositivo, esperaba heroicamente a la flota más poderosa del mundo una goleta nacional. Aquella mañana el general Lucio N. Mansilla, cuñado de Rosas y padre del genial escritor Lucio Víctor, arengó a las tropas: “¡Vedlos, camaradas, allí los tenéis! Considerad el tamaño del insulto que vienen haciendo a la soberanía de nuestra Patria, al navegar las aguas de un río que corre por el territorio de nuestra República, sin más título que la fuerza con que se creen poderosos. ¡Pero se engañan esos miserables, aquí no lo serán! Tremole el pabellón azul y blanco y muramos todos antes que verlo bajar de donde flamea”. Mientras las fanfarrias todavía tocaban las estrofas del himno, desde las barrancas del Paraná nuestras baterías abrieron fuego sobre el enemigo. La lucha, claramente desigual, duró varias horas hasta que por la tarde la flota franco-inglesa desembarcó y se apoderó de las baterías. La escuadra invasora pudo cortar las cadenas y continuar su viaje hacia el norte. En la acción de la Vuelta de Obligado murieron doscientos cincuenta argentinos y medio centenar de invasores europeos. Al conocer los pormenores del combate, San Martín escribía desde su exilio francés: “Bien sabida es la firmeza de carácter del jefe que preside a la República Argentina; nadie ignora el ascendiente que posee en la vasta campaña de Buenos Aires y el resto de las demás provincias, y aunque no dudo que en la capital tenga un número de enemigos personales, estoy convencido, que bien sea por orgullo nacional, temor, o bien por la prevención heredada de los españoles contra el extranjero; ello es que la totalidad se le unirán (…). Por otra parte, es menester conocer (como la experiencia lo tiene ya mostrado) que el bloqueo que se ha declarado no tiene en las nuevas repúblicas de América la misma influencia que lo sería en Europa; éste sólo afectará a un corto número de propietarios, pero a la mesa del pueblo que no conoce las necesidades de estos países le será bien diferente su continuación. Si las dos potencias en cuestión quieren llevar más adelante sus hostilidades, es decir, declarar la guerra, yo no dudo que con más o menos pérdidas de hombres y gastos se apoderen de Buenos Aires (…) pero aun en ese caso estoy convencido, que no podrán sostenerse por largo tiempo en la capital; el primer alimento o por mejor decir el único del pueblo es la carne, y es sabido con qué facilidad pueden retirarse todos los ganados en muy pocos días a muchas leguas de distancia, igualmente que las caballadas y todo medio de transporte, en una palabra, formar un desierto dilatado, imposible de ser atravesado por una fuerza europea; estoy persuadido será muy corto el número de argentinos que quiera enrolarse con el extranjero, en conclusión, con siete u ocho mil hombres de caballería del país y 25 o 30 piezas de artillería volante, fuerza que con una gran facilidad puede mantener el general Rosas, son suficientes para tener un cerrado bloqueo terrestre a Buenos Aires”. Juan Bautista Alberdi, claro enemigo del Restaurador, comentaba desde su exilio chileno: “En el suelo extranjero en que resido, en el lindo país que me hospeda sin hacer agravio a su bandera, beso con amor los colores argentinos y me siento vano al verlos más ufanos y dignos que nunca. Guarden sus lágrimas los generosos llorones de nuestras desgracias aunque opuesto a Rosas como hombre de partido, he dicho que escribo con colores argentinos: Rosas no es un simple tirano a mis ojos; si en su mano hay una vara sangrienta de hierro, también veo en su cabeza la escarapela de Belgrano. No me ciega tanto el amor de partido para no conocer lo que es Rosas bajo ciertos aspectos. Sé, por ejemplo, que Simón Bolívar no ocupó tanto el mundo con su nombre como el actual gobernador de Buenos Aires; sé que el nombre de Washington es adorado en el mundo pero no más conocido que el de Rosas; sería necesario no ser argentino para desconocer la verdad de estos hechos y no envanecerse de ellos”. El encargado de negocios norteamericano en Buenos Aires, William A. Harris, le escribió a su gobierno: “Esta lucha entre el débil y el poderoso es ciertamente un espectáculo interesante y sería divertido si no fuese porque (…) se perjudican los negocios de todas las naciones”. Dice el historiador H. S. Ferns: “Los resultados políticos y económicos de esa acción fueron, por desgracia, insignificantes. Desde el punto de vista comercial la aventura fue un fiasco. Las ventas fueron pobres y algunos barcos volvieron a sus puntos de partida tan cargado como habían salido, pues los sobrecargos no pudieron colocar nada”. Los ingleses levantaron el bloqueo en 1849, mientras que los franceses lo hicieron un año después. La firme actitud de Rosas durante estos episodios le valió la felicitación del general San Martín y un apartado especial en su testamento: “El sable que me ha acompañado en toda la guerra de la independencia de la América del Sur le será entregado al general Juan Manuel de Rosas, como prueba de la satisfacción que, como argentino, he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataban de humillarla”.
Acuerdo con Gran BretañaBuenos Aires, 24 de noviembre de 1849. Por cuanto: habiendo sido concluida una Convención el día veinticuatro de noviembre del año de nuestro señor mil ochocientos cuarenta y nueve, por el ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana, Plenipotenciario por parte del Gobierno de la Confederación Argentina, y Su Excelencia el honorable caballero, D. Henrique Southern, Plenipotenciario por parte de Su Majestad Británica, cuya Convención es literalmente como sigue: El Excelentísimo Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña, deseando concluir las diferencias existentes y restablecer las perfectas relaciones de amistad, en conformidad a los deseos manifestados por ambos gobiernos; y habiendo declarado el de Su Majestad Británica no tener objetos algunos separados, o egoístas en vista, ni ningún otro deseo que ver establecidas con seguridad la paz e independencia de los Estados del Río de la Plata, tal como son reconocidas por tratados, han nombrado al efecto por sus plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, al Ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana; y Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña al Excmo. Sr. Ministro Plenipotenciario nombrado por Su Majestad cerca del Gobierno de la Confederación, caballero D. Henrique Southern; quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido lo que sigue: Artículo 1° – Habiendo el gobierno de Su Majestad Británica, animado del deseo de poner fin á las diferencias que han interrumpido las relaciones políticas y comerciales entre los dos países, levantado el 15 de julio de 1847, el bloqueo que había establecido en los puertos de las dos repúblicas del Plata, dando así una prueba de sus sentimientos conciliatorios, al presente se obliga con el mismo espíritu amistoso, a evacuar definitivamente la isla de Martín García, a devolver los buques de guerra argentinos que están en su posesión, tanto como sea posible, en el mismo estado en que fueron tomados, y a saludar al pabellón de la República Argentina con veintiún tiros de cañón. Art. 2° – Por las dos partes contratantes serán entregados a sus respectivos dueños todos los buques mercantes con sus cargamentos tomados durante el bloqueo. Art. 3° – Las divisiones auxiliares argentinas, existentes en el Estado Oriental, repasarán el Uruguay cuando el gobierno francés desarme a la legión extranjera, y a todos los demás extranjeros que se hallen con las armas y formen la guarnición de la ciudad de Montevideo, evacue el territorio de las repúblicas del Plata, abandone su posición hostil, y celebre un tratado de paz. El gobierno de Su Majestad Británica, en caso necesario, se ofrece a emplear sus buenos oficios para conseguir estos objetos con su aliada la República Francesa. Art. 4° – El gobierno de S. M. B. reconoce ser la navegación del Río Paraná una navegación interior de la Confederación Argentina y sujeta solamente a sus leyes y reglamentos; lo mismo que la del Río Uruguay en común con el Estado Oriental. Art. 5° – Habiendo declarado el gobierno de S. M. B. quedar libremente reconocido y admitido que la República Argentina se halla en el goce y ejercicio incuestionable de todo derecho, ora de paz o guerra, poseído por cualquier nación independiente; y que si el curso de los sucesos en la República Oriental ha hecho necesario que las potencias aliadas interrumpan por cierto tiempo el ejercicio de los derechos beligerantes de la República Argentina, queda plenamente admitido que los principios bajo los cuales han obrado, en iguales circunstancias, habían sido aplicables, ya a la Gran Bretaña, o a la Francia; queda convenido que el Gobierno Argentino, en cuanto a esta declaración, reserva su derecho para discutirlo oportunamente con el de la Gran Bretaña, en la parte relativa a la aplicación del principio. Art. 6° – A virtud de haber declarado el Gobierno Argentino que celebraría esta Convención, siempre que su aliado el Excmo. Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, estuviese previamente conforme con ella, siendo esto para el Gobierno Argentino una condición indispensable en todo arreglo de las diferencias existentes, procedió a solicitar el avenimiento de su referido aliado, y habiéndolo obtenido, se ajusta y concluye la presente. Art. 7° – Mediante esta Convención queda restablecida la perfecta amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de S. M. B., a su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad. Art. 8° – La presente Convención será ratificada por el Gobierno Argentino a los quince días después de presentada la ratificación del de S. M. B., y ambas se canjearán. Art. 9° – En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan esta Convención. |
