OBERA. En la continuidad de la 31° sesión en la mañana del viernes se aprobó por unanimidad la reglamentación para el funcionamiento de la figura del Defensor del Pueblo.
El vicepresidente del Concejo Deliberante Luis María Vitelli destacó “nosotros a través de la ordenanza reglamentamos solamente dos artículos de la Carta Orgánica porque lo que es Atribuciones y Deberes, Competencia, todo lo que es el régimen de incompatibilidades y sanciones ya está establecida en la Carta Orgánica y que hace remisión a las mismas incompatibilidades que tiene un Concejal. Nosotros nos centramos en la reglamentación de lo que hace al funcionamiento del Defensor del Pueblo y por supuesto, las cuestiones que tienen que ver con el régimen aplicable al personal del Defensor del Pueblo”. Sobre esto Vitelli dijo que no será una súper estructura con mucha gente, “estará compuesto por el Defensor del Pueblo titular y un adjunto que son electos por el pueblo. Además contará con un Secretario General, un asesor legal que ya está establecido por la Carta Orgánica y un personal de ordenanza. Es una estructura de 4 personas que yo creo funcionará de la mejor manera. Por su puesto que si con el tiempo el Defensor del Pueblo considera oportuno incorporar técnicos o personal se tratará en el Concejo Deliberante”.
Vitelli manifestó además que se establecieron dos cláusulas transitorias y explicó que el Defensor del Pueblo no entrará en funciones una vez electo, “hay una cuestión en principio de tipo presupuestaria y segundo edilicia, hay que encontrar un lugar donde deberá trabajar, tenga su oficina, hay que alquilar con lo cual nosotros en consenso con el Ejecutivo estimamos que esa estructura puede estar establecida para abril del año 2018”.
Oberá – Misiones, 20 de Octubre de 2017.
O R D E N A N Z A Nº 2619
-Exptes N° 141/107- 324/2017 y 351/2017-
Ref.: “Reglamentando el Titulo VI – Carta Orgánica Municipal – De la Defensoría del Pueblo”.
V I S T O: “La puesta en vigencia por el Ejecutivo Municipal del órgano constitucional “Defensoría del Pueblo” conforme lo establece el Art. 178 de la Carta Orgánica Municipal;
Que en orden a lo dispuesto por el art. 179 de la Cata Orgánica Municipal el Poder Ejecutivo ha convocado a comicios para la elección del Defensor del Pueblo para el día 22 de octubre de 2017”;
CONSIDERANDO: QUE, el órgano creado por la Carta Orgánica Municipal tiene sus orígenes en el Derecho Comparado conocido como “Omdudsman” o Defensor del Pueblo, el que a través del tiempo ha adquirido gran notoriedad y prestigio;
QUE, su función tiene singular importancia en el desenvolvimiento político y social de la comunidad;
QUE, es significativa la visión futurista de la Comisión Constituyente Municipal que redactó la Carta Orgánica Municipal incluyendo en su articulado la creación del órgano Defensoría del Pueblo (Art. 178);
QUE, en orden a lo dispuesto por el Art. 179 de la Carta Orgánica Municipal el Poder Ejecutivo Municipal ha convocado a elección del primer Defensor del Pueblo de esta Ciudad para el día 22 de octubre del corriente año;
QUE, el art. 181 de la Carta Orgánica Municipal establece que la estructura orgánica, sus normas de funcionamiento y distribución de misiones, funciones y la fijación de las condiciones mínimas patrimoniales de la Defensoría del Pueblo deberán ser establecidas por Ordenanza dictada por este Cuerpo Deliberante;
POR ELLO: El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1: En orden a lo que dispone el Art. 181 de la Carta Orgánica Municipal, se establece que el Órgano denominado Defensoría del Pueblo estará compuesto orgánica y funcionalmente de la siguiente manera:
TÍTULO I – ESTRUCTURA FUNCIONAL-INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 2:
1-Un “Defensor del Pueblo” Titular
2.-Un Defensor del Pueblo Adjunto que tendrá la función de subrogar al titular en casos de ausencia transitoria o definitiva del mismo.-
3.-Un asesor legal que tendrá la función de asistir técnica y jurídicamente al Defensor del Pueblo.-
4.-Un Secretario General que tendrá funciones administrativas del órgano, entre otras; numerar y caratular las presentaciones que ingresen por mesa de entradas, conformar y ordenar el archivo del organismo, controlar y dirigir los servicios y control del personal de la Dependencia, siendo estas las funciones meramente enunciativas por lo que las mismas podrán ser ampliadas en la medida que las necesidades del organismo y/o el Defensor del Pueblo así lo requieran.-
5.-Un Auxiliar u Ordenanza que tendrá las funciones de llevar, traer, despachar, presentar y retirar documentación y correspondencia del órgano y para el mismo, y demás tareas que dispongan y/u ordenen el Defensor del Pueblo y/o la Secretaría General.-
6.-Para casos excepcionales y debidamente justificados, el Defensor del Pueblo podrá solicitar asesoramiento y/o asistencia técnica especializada a profesionales de la materia que el caso amerite.-
7.-Los cargos de Secretario General y Asesor Legal durarán en sus funciones el tiempo de mandato del Defensor del Pueblo que los haya designado. Éstos podrán ser removidos y/o reemplazados por decisión unipersonal del mismo.-En ambos casos, al finalizar sus funciones, tanto el Secretario General como el Asesor Legal no tendrán derecho a indemnización alguna.-
TITULO II – GENRALIDADES FUNCIONALES
ARTÍCULO 3: La elección del personal es de exclusiva competencia del Defensor del Pueblo.-
ARTÍCULO 4: El postulante al cargo de Secretario General deberá contar con título secundario y tener conocimiento de informática debidamente acreditado.-
ARTÍCULO 5: El personal que dependa de la Defensoría del Pueblo en cuanto al régimen de remuneraciones, disciplinario, licencias y demás derechos y obligaciones que deriven de la relación de dependencia laboral, regirá el Estatuto del Personal Municipal, Ordenanza 046/2008 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 6: En caso de vacancia transitoria, suspensión, licencias extraordinarias, renuncia o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones el Defensor del Pueblo será sustituido por el adjunto.-
En casos de extrema necesidad debidamente justificada y ante la Ausencia de Defensor del Pueblo Adjunto, por un lapso no mayor de 15 días, deberá ser reemplazado por el Asesor Letrado que fuere designado, con acuerdo expreso del Concejo Deliberante.-
Todo acto emitido por el Asesor Letrado durante el lapso que deba reemplazar al Defensor del Pueblo, titular y adjunto, deberá luego ser ratificado por el Defensor del Pueblo para mantener su validez. Caso contrario dicho acto será considerado nulo o inválido.-
ARTÍCULO 7: Tanto la licencia anual ordinaria como la extraordinaria, deberán ser solicitadas y autorizadas por el Concejo Deliberante con 20 días de antelación al uso de la licencia.-
TITULO III – REMUNERACIÓN Y VACACIONES
ARTÍCULO 8: El Defensor del Pueblo percibirá una remuneración equivalente al sueldo básico de un Concejal, con más los adicionales establecidos en el Estatuto del Personal Municipal que por las características personales y la idoneidad le correspondan.-
ARTÍCULO 9: El Asesor Legal y el Secretario General percibirán la misma remuneración que percibe el Secretario General del Concejo Deliberante con más los adicionales establecidos en el Estatuto del Personal Municipal que por las características personales y la idoneidad le correspondan.-
ARTÍCULO 10: El Defensor del Pueblo tendrá un periodo vacacional anual pago de 20 días hábiles, debiendo solicitar dicha licencia al Concejo Deliberante con una antelación no menor a 20 días de la fecha de utilización.
La licencia que podrá ser utilizada en cualquier época del año calendario podrá ser fraccionada. Aquellos días de vacaciones no gozadas en el año calendario vencido, no serán compensables económicamente ni acumulables para otro periodo vacacional.-
ARTÍCULO 11: Quien suplanta al titular de la Defensoría del Pueblo durante el tiempo que dure su ausencia vacacional y/o licencias, percibirá idéntica remuneración que el titular por el periodo que dure la subrogancia.-
TITULO IV – DOMICILIO Y CONDICIONES DEL MISMO
ARTÍCULO 12: El Defensor del Pueblo desarrolla su actividad en la oficina, local o edificio que se le asigne y será provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde será a todo efecto el domicilio legal del organismo.
ARTÍCULO 13: El lugar físico donde funciona la Defensoría del Pueblo deberá contar con elementos sanitarios y demás espacios para biblioteca, archivo, cocina, como así también el mobiliario y equipos informáticos necesarios para el normal desenvolvimiento de las funciones a que está destina la misma.-
TITULO V – PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 14: El patrimonio de la Defensoría del Pueblo estará compuesto en orden a lo dispuesto por el artículo 181 de la Carta Orgánica Municipal, por todos los bienes que le asigne el Departamento Ejecutivo Municipal y por aquellos que les fueran transferidos por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, como así también por las donaciones que reciba.-
ARTÍCULO 15: Los fondos para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo serán presupuestados por el mismo organismo y aprobados por el Concejo Deliberante por simple mayoría. Los mismos serán provistos por el Departamento Ejecutivo Municipal integrando el presupuesto general de gastos en un porcentaje del 0,5 % del mismo.-
TITULO VI – PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 16: Los trámites ante la Defensoría del Pueblo son gratuitos para el interesado.-
ARTÍCULO 17: Cualquier persona humana y jurídica puede recurrir ante la Defensoría del Pueblo para formular denuncias o quejas por las causales enmarcadas dentro del ámbito de competencia del organismo.-
ARTÍCULO 18: Las actuaciones de la Defensoría del Pueblo son públicas y estarán libradas al acceso de los particulares conforme reglamentación que al respecto dicte el organismo, el que además, determinará aquellas actuaciones que tendrán carácter secreto.-
ARTÍCULO 19: Toda presentación ante la Defensoría del Pueblo deberá contener, so pena de rechazo, los datos personales (apellido, nombre, DNI y domicilio real) del denunciante.-
ARTÍCULO 20: Admitida la denuncia, el Defensor del Pueblo iniciará de inmediato las investigaciones pertinentes al esclarecimiento del caso o hecho denunciado y poner en conocimiento del organismo con competencia sobre los hechos denunciados quien, en el plazo máximo de 30 días hábiles administrativos deberá remitir informe por escrito relacionado con el objeto y/o causal de la denuncia.-
Respondida la requisitoria, el Defensor del Pueblo determinará fundadamente si la causa o hecho denunciado tiene mérito suficiente y adoptará las medidas tendientes a la solución del hecho denunciado, caso contrario, dará por finalizada su actuación ordenando el archivo de las mismas.-
ARTÍCULO 21: Desestimación. Causales- Las causales de inadmisibilidad de las denuncias, quejas o reclamos son las siguientes:
a.-Presentación incompleta o deficiente respecto de los requisitos mencionados en el artículo 19.-
b.-Incompetencia de la Defensoría del Pueblo para intervenir en el hecho o causa de la presentación, queja o denuncia.-
c.- Falta de fundamento o manifiesta mala fe o animosidad en la denuncia, queja o reclamo.-
d.-Cuando respecto al objeto o causa de la denuncia, queja o reclamo se halle resolución
pendiente en el ámbito administrativo o judicial.-
e.-Cuando a criterio del Defensor del Pueblo la causa u objeto de la denuncia sea inadmisible. Debiendo fundar su decisión.-
ARTÍCULO 22: Facúltese al Defensor del Pueblo, en el ámbito de su autonomía administrativa, a dictar actos administrativos internos, en tal sentido formulará el manual de funciones del órgano.-
TITULO VII – RESPONSANILIDADES FUNCIONALES
ARTÍCULO 23: El Defensor del Pueblo, al finalizar cada ejercicio anual que culminará el día 31 de diciembre de cada año, deberá presentar ante el Concejo Deliberante la memoria y balance correspondiente a dicho ejercicio.-
En caso de incumplimiento injustificado de dicha obligación, el Concejo Deliberante deberá intimar por única vez en forma fehaciente al Defensor del Pueblo para que en el perentorio plazo de 15 días hábiles administrativos, cumplimente dicha obligación.-
ARTÍCULO 24: El Defensor del Pueblo será único responsable de las irregularidades funcionales patrimoniales y/o económicas que se produzcan en el funcionamiento del organismo. Para tales casos es el Concejo Deliberante quien tiene la potestad disciplinaria de sancionar las posibles irregularidades.-
TITULO VIII – CESACIÓN
ARTÍCULO 25: El Defensor del Pueblo titular y adjunto, cesarán en sus funciones por las siguientes causales:
a.-Renuncia, en cuyo caso deberá ser aceptada por el Concejo Deliberante.-
b.-Vencimiento del plazo de mandato, salvo reelección por única vez por un nuevo periodo.-
c.-Remoción mediante juicio político, que se tramitará ante el Concejo Deliberante.-
d.-Incapacidad permanente declarada que imposibilite el normal desenvolvimiento de su función.-
e.-Muerte.-
TITULO ÚNICO – CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: En el acto de su incorporación el Defensor del Pueblo presta juramento ante el Concejo Deliberante de desempeñar fielmente su cargo y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescriben la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
SEGUNDA: Entrada en vigencia. El Defensor del Pueblo, inicia sus actividades en el mes de abril de año 2018.-
ARTÍCULO 26: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, DÉSE a la Prensa, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial del Municipio de Oberá, y Cumplido, ARCHÍVESE.-
