La UCR fundamenta ilegalidad y arbitrariedad manifiesta por violación de la Constitución Provincial y de la Constitución Nacional. En el primero de los casos, vulnerando el artículo 114, que establece que “el gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios”.
Advierte que “no son compatibles el “doble voto simultáneo” con la “simple pluralidad de sufragios”. Ello así por cuanto el sistema de lemas y sublemas acumula los votos de los distintos sublemas dentro de un mismo lema y termina proclamando ganador al sublema con más votos dentro del lema que más votos acumuló entre todos sus sublemas.
De esta manera, el voto es indirecto y gana por sumatoria de votos de sublemas y no por la mayoría simple de sufragios.
Rescata que, incluso la propia sentencia de Cámara recurrida reconoce que el sistema de lemas y sublemas “permite al elector realizar dos elecciones en un solo acto”.
Sostiene además que, al ser los artículos 3° y 4° de la Ley 3415 contrarios al Artículo 114 de la Constitución Provincial, las normas cuestionadas son también manifiestamente ilegales y arbitrarias por vulnerar el sistema representativo y republicano resguardado por los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional, como así también por violentar el valor “igual” del voto garantizado por el Artículo 37 de la Constitución Nacional, todo lo cual vulnera las normas pertinentes de los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
¿Qué ocurre en Misiones?
En la Constitución Provincial, CAPITULO PRIMERO, Derechos Políticos, Régimen electoral, el conocido Art. 48 establece:
2. El sufragio es universal, directo, secreto y obligatorio.
De esta manera, haciendo el paralelismo de la fundamentación planteada por Eduardo Costa y Omar Hallar en su calidad de presidente y apoderado respectivamente de la UCR en Santa Cruz; también en Misiones habría inconstitucionalidad en la elección mediante ley de Lemas.
En la SECCION SEGUNDA, referida a los municipios, el Art. 163 dice: «Todas las autoridades municipales son electivas en forma directa. Los intendentes, a simple pluralidad de sufragios; los concejales y los miembros de las comisiones de fomento, por el sistema de representación proporcional.
Nuevamente, la norma establece que la elección deberá ser en forma directa a simple pluralidad de sufragios (el más votado gana sin necesidad de llegar al 50 %), es decir, se elige «un» ciudadano para el cargo de intendente, no un conjunto de individuos sumándose entre ellos.
En cuanto a la Carta Orgánica de Oberá, TÍTULO TERCERO: Derechos Políticos, el CAPÍTULO PRIMERO: Sufragio
El ARTÍCULO 34º dice: «Para la elección de autoridades el voto es obligatorio y de carácter universal, igualitario y secreto».
Los Convencionales Constituyentes, Oscar Perrone, Javier Pelinski, María Luisa Glum, Rafael Pereyra Pigerl y Carlos María Judais, no solo omitieron incluir la palabra «directo», si no además podrían haber redactado un artículo que, dentro de las limitaciones establecidas por la Constitución Provincial, brinde a los obereños la la facultad de su propio régimen electoral, por fuera de la Ley de Lemas para el cargo de intendente y concejales.
La LEY XI – Nº 3 (Antes Ley 2771) LEY DE LEMAS RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES, CAPÍTULO VII, ARTÍCULO 46 dice que las Cartas Orgánicas pueden NO remitirse a las normas electorales para las elecciones provinciales.
Esta discusión surge a días de se elija por primera vez el Defensor del Pueblo en Oberá, donde se plantea una situación de posible inconstitucionalidad si es elegido mediante Ley de Lemas.
La figura del Defensor del Pueblo, el sistema de elección y los atributos, fueron aprobados durante la décima sesión ordinaria de la Convención Constituyente en 2013, incorporándola a la Carta Orgánica Municipal donde se establece que el titular y adjunto serán “elegidos por el voto directo de electores municipales en comicios generales, no debiendo coincidir con la elección del intendente”.
