OBERA. El proyecto implicará un desembolso de dinero por parte del Estado Provincial en el Parque de las Naciones, lo que será aprobado en sesión. El diputado Joaquín Olivera, de la Comisión de Presupuesto destacó el dictamen conjunto emitido por esa comisión y las de Educación y Turismo de la Cámara de Representantes. El Gobierno de Misiones otorgó a Federación de Colectividades dos subsidios este año para la Fiesta Nacional del Inmigrante, más dinero que en ediciones anteriores.
El proyecto Patrimonio Turístico, Cultural y Educativo al Predio «Parque de las Naciones» originalmente fue hacerlo inembargable. Esto surgió tras la intención en 2016 del ex intendente Ewaldo Rindfleisch, mediante su empresa Arquev, de quedarse con al menos dos terrenos contiguos pertenecientes a Federación de Colectividades; lo que después derivó en un acuerdo por el que todavía se le está pagando.
Para el diputado renovador, Carlos Rovira fue «generoso» al rever el proyecto y aceptar sugerencias de la oposición.
Dijo «la generosidad del presidente de la Legislatura (Carlos Rovira) para rever la propuesta incluyendo sugerencias de la diputada Alba Nilsson. Terminamos acordando con mucho consenso una norma que estamos seguros beneficiará al turismo, a la Fiesta del Inmigrante, que nos identifica como misioneros y argentinos».
Pero dejando de lado, el chupamedismo extremo, mencionó que proyecto implica una inversión fuerte del Estado para que «el parque esté activo los 365 días del año» y señaló «para ello necesitamos también capacitar recursos humanos, para que el parque sea también un espacio cultural y educativo».
El proyecto tuvo dictamen y ahora será tratado en sesión ordinaria. Así como el frustrado Parque Termal, el estado provincial mediante esta herramienta inyectará más dinero para que «Oberá sea una ciudad turística», ahora al Parque de las Naciones.
Pero sin dejar de recordar el curro de las termas que se tragó millones bajo el verso de ser un polo turístico y las prioridades que tiene el municipio en cuanto a salud, infraestructura escolar, seguridad, etc; un proyecto serio para que el Parque de las Naciones pueda estar activo todo el año como temático cultural con la intención de traer turismo permanente empleando personal capacitado (no ad honorem) tal como funcionan otros parques temáticos similares en el mundo (Epcot, Le Puy du Fou, este último que recibe 2,2 millones de visitantes por año, el doble que Iguazú); deberá replantearse por completo el concepto de varias casa típicas «modernas» estilo salón de fiestas donde la arquitectura de la región que se representa es lo que menos se respeta. Por otro lado, siendo un parque y una fiesta cultural (la más importante para algunos a nivel nacional); debería innovarse e incorporar otras cosas y no solo ballets y comidas. Desde hace años, lo único que importa parece ser el programa de artistas, y las críticas se dan entorno a eso.
Las colectividades podrían hacer su aporte cultural cada año y por ejemplo, sobre el escenario mayor aprovechando la enorme pantalla led (cuyo alquiler cuesta 83 mil pesos) y con dramatizaciones; los descendientes rusos recordar los 100 años de la Revolución Bolchevique; los checos los 50 años de la Primavera de Praga, los Árabes explicar qué es un musulmán, qué es el Islam y el por qué de los conflictos en medio oriente que se extienden a occidente y es el tema de estos días, etc; como así el resto de las colectividades que tienen vastas historias para contarles a los espectadores, o es que ¿la fiesta cultural es solo bailar, comer y beber?. El potencial para explotar un parque temático en serio y generar ingresos para la comunidad está, de ahí a que lo hagan bien o no termine en otro curro, es otra cosa.
DICTAMEN DE COMISIÓN
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I
PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico, Turístico, Cultural y Educativo al predio “Parque de las Naciones”, conforme LEY VI – N.º 18 (Antes Decreto-Ley
1280/80) Régimen del Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 2.- El objetivo de la presente ley es incrementar la actividad turística, comercial, cultural y educativa del “Parque de las Naciones”, a fin de favorecer el
funcionamiento permanente del mismo y lograr el desarrollo económico sustentable.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Turismo de la Provincia, quien desarrolla junto a la Federación de Colectividades de
manera articulada, un Plan Operativo Comercial para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2.
ARTÍCULO 4 .- La Autoridad de Aplicación lleva adelante el Plan Operativo Comercial, que comprende:
1) aportes económicos no reintegrables dentro de un plazo no mayor a cinco
(5) años, los que pueden ser extendidos por tres (3) años más por razones
fundadas y por única vez;
2) cursos de capacitación que permitan jerarquizar y potenciar el desarrollo y
la administración de la Fiesta Nacional del Inmigrante, con las siguientes
temáticas:
a) relaciones humanas y atención al turista;
b) nociones básicas de historia, producción y turismo de Misiones;
c) gastronomía;
d) seguridad e higiene en el trabajo;
e) nociones básicas legales contables y financieras de gestión de
Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.)
f) protocolo y ceremonial; y
g) vinculación institucional con cuerpos consulares y embajadas extranjeras;
3) realizar convenios con medios radiales y audiovisuales provinciales,
nacionales e internacionales, a los fines de la promoción publicitaria y
televización en directo de la Fiesta;
4) garantizar la participación de las reinas y sus acompañantes
en las oportunidades que se requiera su presencia en fiestas provinciales,
nacionales e internacionales;
5) participación de nuevos valores de la música y la danza de Misiones.
ARTÍCULO 5 .- La Autoridad de Aplicación celebra convenios con los distintos organismos del Estado provincial a los efectos de otorgar licencias a todas aquéllas
personas que presten servicios en la Fiesta y, asimismo, con entidades nacionales a los fines de eximir del cobro de derechos de autor y otros.
ARTÍCULO 6 .- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7 – Encomiéndase a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios
Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la
inscripción de los inmuebles en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos previstos en la LEY VI – N.º 18 (Antes Decreto-Ley 1280/80) Régimen del Patrimonio Cultural y su incorporación al inventario del Patrimonio Turístico de acuerdo a la Ley XXIII – N.° 2 (Antes Decreto Ley 1360/81).
ARTÍCULO 8 .- Invítase al municipio de Oberá a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, Posadas, 26 de octubre de 2016.
Dictamen N.º 43-2016/17
