Presentaron un pronto despacho ante el Tribunal Penal para la excarcelación de Victoria Aguirre

OBERA. En la mañana de este viernes, Victoria Aguirre, por derecho propio y patrocinada por la Dra. Roxana Rivas, presentó un pronto despacho ante el Tribunal Oral N° 1 de Oberá para que resuelven el pedido de excarcelación.

Según la defensa, la mujer lleva más de 2 años y medio presa, violándose las garantías constitucionales del debido proceso.

«Ella no es responsable de las irregularidades que se denunciaron durante el debate y que motivaron primero la recusación y después la inhibición de los miembros del tribunal más la fiscal.» indicó Rivas. 

 

El juicio volvió a foja cero desde el lunes cuando se conoció la inhibición del jurado del Tribunal Penal Uno, integrado por los camaristas Lilia Avendaño, Francisco Aguirre y José Pablo Rivero en el juicio por el crimen de Selene Aguirre.

Esto derivó en la nulidad del debate realizado y el comienzo de un nuevo juicio lo que es inédito en Oberá, ya que este martes vence el plazo de los 10 días para la reanudación.

Selene fue asesinada a golpes cuando apenas tenía dos años en 2015. Por el crimen están imputados su madre, Victoria Aguirre bajo la caratula de homicidio calificado, y Rolando Lovera (33), el concubino de la mujer por homicidio simple.

 

Según la Ley 25.430 (Modifica la Ley Nº 24.390. Plazos de la prisión preventiva. Prórroga de la misma por resolución fundada) Sancionada el Mayo 9 de 2001:

ARTICULO 1°  La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.

ARTICULO 2º  Los plazos previstos en el artículo precedente no se computarán a los efectos de esta ley, cuando los mismos se cumplieren después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme.

ARTICULO 3º  El Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, o que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.

ARTICULO 4º Si la oposición fundada en la última circunstancia mencionada en el artículo anterior fuere aceptada, las demoras causadas por las articulaciones objetadas no serán computadas.

No mediando oposición alguna o cuando éstas fueren rechazadas, el tribunal podrá poner en libertad al procesado, bajo la caución que considere adecuada.

La cuestión deberá ser resuelta en el plazo de cinco días y los recursos que se interpongan contra la resolución que acuerde la libertad al detenido, por aplicación de la presente ley, tendrán efecto suspensivo.