OBERA. Diputados misioneros de «Avancemos», entre ellos Víctor Kreimer (Trabajo y Progreso), autor del proyecto, buscan que el Estado Nacional aumente el subsidio a la energía para las provincias sin servicio de gas natural como Misiones para, de esta manera, bajar las tarifas de luz.
Hoy, el subsidio a la energía eléctrica se encuentra en el orden del 40 % que es financiado con recursos del Tesoro de la Nación que, a través del Banco Central, emite bonos de deuda para cubrirlos, ergo, el Estado se está endeudando para que la energía llegue más barata a las distribuidoras, entre ellas EMSA que a su vez, y con su propio cuadro tarifario, le vende a la CELO. Esto es consecuencia de haber tenido durante años una política de precios irreales e insostenibles en el tiempo.
Por Resolución 20 – E/2017 del 27/01/2017 publicado en el Boletín Oficial, se resolvió que el precio de la generación de energía mayorista (producida por Yacyretá, Salto Grande, Atucha, Río Tercero, El Chocón, etc) en horas de pico tienen un costo de $1.070,11 el MWh (Mega Wats hora); en horas restantes $1.065,61 el MWh y en horas de valle $1.060,95 el MWh.
El horario pico (alto consumo) es más caro porque debe recurrirse a centrales térmicas (como la turbina de Tres Esquinas) que funcionan con combustibles fósiles y pertenecen a la potencia instalada que posee Argentina de 35 mil MWh.
La misma resolución establece que CAMESSA le venderá a las distribuidoras como EMSA, en horas de pico a 640,00 el MWh; en horas restantes 634,00 el MWh y en horas de valle a 617,00 a MWh.
La diferencia de comprarle más caro a las generadoras y venderle más barato a las distribuidoras, en la misma resolución se establece que serán cubiertas con fondos del Tesoro Nacional, a lo que llamamos subsidios.
Solo para comparar, la matriz energética argentina es más de un 60 % por fuentes no renovables, es decir de hidrocarburos (carbón, derivados del petroleo), muy similar a la chilena. Sin embargo, en el país vecino, la energía mayorista está en 120 dólares, mientras que en Argentina, con subsidio alcanza los 42 dólares y sin, los 70 dólares, es decir, seguimos por debajo del costo regional.
Entre CAMESSA y EMSA, existe un tercer actor que se encarga del transporte de energía. Se trata de Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (TRANSENER), operadora de la red nacional de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión, que se lleva el 1 % aproximadamente según la cifra fijada para la energía mayorista.
A su vez, EMSA como todas las distribuidoras del país establecen su propio cuadro tarifario que luego es aplicado por las cooperativas, ente ellas la de Oberá.
El sistema está hecho para penalizar a quien consuma más electricidad. Así es que, un consumidor bajo pagará 0.74 centavos el KW/h, no importa el horario, mientras que un consumidor cercano al MW/h (una vivienda grande), pagará 1,46 pesos el KW/h, ese mismo que CAMESSA se lo vende a EMSA en 0,64 centavos el KW/h.
Entonces, el socio usuario que citamos como ejemplo, estará pagando 2,5 veces más el valor mayorista de esa energía. A esto, se le suman impuestos, acciones y resoluciones internas, etc.
El socio a continuación consumió en el periodo de abril 959 KW/h (0,95 MWh), es decir menos de un MW/h que CAMESSA se lo vende a EMSA en 640 pesos, sin embargo debió pagar una factura de 2.219 pesos.
$1.350,77 corresponden a energía eléctrica neta a 1,46 pesos por KW/h (ya recargado 2,5 veces por encima del valor mayorista), luego en la suma de resoluciones, jubilación, leyes y tasas, la factura alcanza los 1.565,07 pesos + IVA 328,66 + decretos, alumbrado, acciones, ordenanza 007/99 alcanza la cifra de 2.235 pesos, con descuento por pagar en tiempo= 2.219.

Más allá de la demagogia en un año electoral, no parece acertado insistir en que el Estado Nacional siga endeudándose para incrementar los subsidios a la energía eléctrica en la provincia, más allá de la vieja deuda del gas natural para el NEA; sin antes hacer verdadero hincapié en cómo la factura localmente se incrementa varias veces el valor de la energía que ya llega subsidiada casi la mitad. Si CAMESSA le vendiera a EMSA al costo real de generación de la energía de 1.065 promedio el MW/h, el cuadro tarifario arrancaría en 1 peso por KW/h al usuario minorista.
EMSA es una de las empresas más deficitarias que sus pares. Para comparar, EJESA, la distribuidora en la provincia de Jujuy viene dando balances positivos por 20 millones de pesos anuales, mientras que la estatal misionera pierde alrededor de 500 millones por año.
Emsa es la empresa eléctrica del país que mayor cantidad de empleados tiene por cada mil usuarios.
De acuerdo a un informe del Ministerio de Energía de la Nación, la prestataria energética de Misiones encabeza con 8,7 empleados por cada mil usuarios. Le siguen la Dpec de Corrientes con 6,1 empleados (con datos de 2006); luego la Epec de Córdoba con 3,7 empleados por mil usuarios y la Secheep de Chaco con 3,6 cada mil.
EJESA, que viene dando ganancias cada año, tiene 1,3 empleados cada mil usuarios, 6 veces menos que EMSA. En cuanto a la CELO, según lo que han dado a conocer las nuevas autoridades, posee 250 empleados para todos los servicios que brinda, un promedio de 11,2 por cada mil socios, pero se desconoce cuantos realmente están afectados al servicio eléctrico.

Resolución 20 – E/2017 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Reprogramación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4° y siguientes de este acto, los siguientes Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017:
1) Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF): TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (3.157,00 $/MW-mes).
2) Precio Estabilizado Económico en el Mercado (PEE):
En horas de pico ($PEE.PICO): UN MIL SETENTA PESOS CON ONCE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1.070,11 $/MWh).
En horas restantes ($PEE.RESTO): UN MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1.065,61 $/MWh).
En horas de valle ($PEE.VALLE): UN MIL SESENTA PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1.060,95 $/MWh).
ARTÍCULO 3° — Establécese que, para el MEM y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) y los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores ($PER) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MEM, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 137 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 30 de noviembre de 1992, son los indicados en el Artículo 4° de esta norma, sin perjuicio de la aplicación a tales precios, exclusivamente para las transacciones que se realicen durante el mes de febrero de 2017, de la bonificación que corresponda según lo reglado en esta resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017, de los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda de potencia no alcance los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW):
En horas de pico ($PER.PICO): SEISCIENTOS CUARENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (640,00 $/MWh).
En horas restantes ($PER.RESTO): SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO HORA (634,00 $/MWh).
En horas de valle ($PER.VALLE): SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS POR MEGAVATIO HORA (617,00 $/MWh).
Estos Precios Estabilizados de Referencia de la Energía ($PER), junto con el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) establecido en el Artículo 2° de este acto, son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, según lo definido al respecto en la Resolución N° 137/1992 de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA; salvo para el mes de febrero de 2017, que será de aplicación a tales precios la bonificación reglada por el Artículo 10 de la presente medida.
