Morales hizo uso de la Banca Pública por el boleto gratuito para jubilados

OBERA. El ex gendarme y presidente de la comisión barrial de Sixten Vik, Miguel Angel Morales, hizo uso de la Banca Pública este martes a las 10, para reclamar por el cumplimiento del Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica municipal respecto al boleto gratuito para adultos mayores (jubilados) que viene postergado año a año.

Gratuidad de los servicios públicos

ARTÍCULO 19º.- Los adultos mayores en edad jubilatoria, conforme a las normas vigentes, gozan de la gratuidad de los servicios públicos de transporte colectivo urbano de pasajeros, sin ningún tipo de restricción. La Municipalidad podrá establecer por ordenanza idénticos o similares beneficios para los demás servicios públicos, como así también el acceso libre y gratuito a espectáculos culturales y deportivos municipales, en función de la legislación vigente.

 

Morales reclamó a los concejales: “es imposible acceder a los vehículos de la empresa”

 

Por otro lado, con fecha del 12 de abril y dirigido al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Don Ariel Chaves Rossberg, ingresó por mesa de entradas en el HCD una carta del ciudadano y usuario del transporte de pasajeros Miguel Angel Morales, insistiendo por la complicada accesibilidad a los colectivos urbanos, solicitando que se empleen rampas para discapacitados.

Quien suscribe, Morales, Miguel Ángel, Documento Nacional de Identidad número 12.053.508, con domicilio en la calle Finlandia 1.944 del Barrio Sixten Vik de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a Usted y por su digno intermedio a demás miembros de este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de poner en vuestro conocimiento y solicitarles lo siguiente:

Que, quien suscribe se moviliza en silla de ruedas, eso, a causa de una discapacidad motriz, con diagnóstico médico de “Cuadriplejía Espástica”, que la silla de ruedas en la cual quien suscribe se moviliza es motorizada y de muy buena calidad, mas, es “imposible” acceder a los vehículos de la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros de esta ciudad, tanto, para quien suscribe y demás personas en silla de ruedas, asimismo es muy peligroso el acceso a dichos transportes de madres con los bebes en cochecitos, personas ancianas y/o con algún tipo de discapacidad, porque la empresa Capital del Monte S.A. no cumple con las normas que establecen la mal llamada “inclusión” de todas las personas en igualdad de condiciones conforme a derecho y sin discriminación, a saber:

Constitución Nacional
Artículo 75 Inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entrada en vigencia en el año 2008, mediante la Ley 26.378, ratificación de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. De jerarquía supra legal. Modelo de desarrollo inclusivo.

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Artículo 9: Accesibilidad

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
Ley 22.431 artículo 22:

Estipula que para el año 2002 los vehículos del transporte urbano de pasajeros deberán tener adaptadas el 100% de sus unidades para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente usuarios con silla de ruedas y semiambulatorios severos.

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OBERÁ
CAPÍTULO CUARTO: Derechos de las Personas con Discapacidad
Derechos y promoción de políticas

ARTÍCULO 25º.- La Municipalidad garantiza a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y de trato, el pleno goce de sus derechos, atendiendo a sus necesidades específicas. Gozan de atención preferencial en todo trámite o gestión que realicen en dependencias municipales. Vela por su protección e integración sociocultural promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias llevando adelante acciones que aseguren una vivencia digna, la consideración y respeto de sus semejantes, y el cuidado de su salud física y mental. Promueve la creación de centros de carácter recreativo y de establecimientos especializados para el alojamiento y/o asistencia ambulatoria en colaboración con otras entidades públicas y/o privadas. A tal fin debe hacer anualmente las previsiones presupuestarias correspondientes.

O R D E N A N Z A Nº 2036

Reglamento Servicio Público Transporte Colectivo Pasajeros.-

C A P I T U L O II

REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO

Artículo 4°: EL servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Oberá, deberá responder a los siguientes requisitos generales:

e) Favorecer el acceso de personas discapacitadas a los vehículos de transporte público.

C A P I T U L O III

REQUISITOS PARTICULARES DEL SERVICIO

Artículo 5°: El Servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Oberá deberá cumplimentar los siguientes requisitos particulares:

a) En cuanto a su funcionamiento:
3.- Brindar la utilización del servicio a toda persona que manifiesta su voluntad en tal sentido, siempre que no supere la capacidad máxima de carga admitida, y se abone el precio correspondiente;

C A P I T U L O V I I I

PRECIO DEL SERVICIO

Artículo 33°: Las tarifas serán satisfechas por los usuarios en todos los casos, con excepción de los que a continuación se detallan que viajaran gratuitamente:

a.- Menores de cinco (5) años de edad y discapacitados con carnet.-

Podrán viajar gratuitamente en forma especial:

b.- Jubilados los que contarán con pasas libres extendidos por la/s concesionaria/s.-

C A P I T U L O I X

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Artículo 42°: El Concesionario deberá someterse a todos los controles que la Municipalidad realice, con relación al servicio y el cumplimiento de leyes y Ordenanzas.-

Que, el concesionario no cumple con la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales, (los cuales son supra legales), las Leyes Nacionales, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Oberá, las Ordenanzas de este Honorable Concejo Deliberante.

Ordenanza Nº 2380/2015 en su artículo 6º establece:

El Departamento Ejecutivo conformará una Comisión de Estudio, en conjunto con la prestataria del servicio, representantes del gremio de los choferes y el Concejo Deliberante, la que tendrá como función la determinación de las líneas y recorridos que deberán contar con unidades adaptadas para el ascenso y descenso de discapacitados motrices, expedida en 120 días.

Que, se podría decir: es una vergüenza, falta de respeto y discriminación lo que reciben las personas discapacitadas cuando leen el artículo 6º de esta Ordenanza con fecha 25 de Marzo de 2015 y dos años después no se haya conformado la Comisión de Estudio, por lo tanto no se haya expedido sobre el tema y dejado de lado para la conformación de esta supuesta “Comisión” a las personas discapacitadas, quienes conocen en carne propia la realidad diaria; y se busquen a burócratas que no conocen y hasta se podría decir que no les interesa la inclusión de las personas discapacitadas en la sociedad, cuando en realidad las personas con discapacidad no deben ser “incluidas”, porque “conviven” y son parte de la sociedad, la cual debe ser en igualdad de condiciones conforme a derecho y sin discriminación.

Que, esta “Comisión de Estudio” es un argumento que le dio “El Concejo Deliberante de la Ciudad de Oberá” a la Empresa Capital del Monte S.A. prestataria del servicio del transporte urbano de pasajeros y ésta, de manera artera use este artilugio para NO CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 22.431, el cual establece que para el año 2002 los vehículos del transporte urbano de pasajeros deberán tener adaptadas el 100% de sus unidades para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente usuarios con silla de ruedas y semiambulatorios severos.

Que, la Provincia de Misiones sanciona la Ley XIX – Nº 64, la misma sancionada el 13 de Octubre de 2016, promulgada en el Boletín Oficial el 21 de Octubre de 2016, con vigencia de alcance general, establece:

ARTICULO 1.-Instituyese al 2017 como “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”.
ARTICULO 2.-Dispónese que durante el transcurso del año 2017, la documentación oficial de los organismos del Estado Provincial lleve inscripta como membrete, la leyenda: “2017-Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”.
ARTICULO 3.-Invítase a los municipios a adherirse a la presente Ley.

Que, se ve claramente la “incongruencia” de la Ley XIX – Nº 64 y el servicio del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Oberá.

Que, la Comisión Nacional Reguladora del Transporte reglamenta que: “el servicio de transporte urbano de pasajeros es responsabilidad del municipio en el cual se presta dicho servicio”, es decir, que el deber de hacer cumplimentar las Leyes y Resoluciones dictadas con el objeto de eliminar las barreras físicas de los ámbitos del transporte urbano de pasajeros de la ciudad, ya existentes o que pudiera materializarse en el futuro, con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en general, recae tanto en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Oberá como en el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, se debe recordar que, nadie puede estar por encima de la Constitución Nacional que vela por los derechos de cada uno de los ciudadanos de este grandioso país.

Por lo antes expuesto, es que se solicita a este Honorable Concejo Deliberante arbitre los medios a fin de que la Empresa Capital del Monte S.A. concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Oberá, cumplimente con las normas vigentes para el servicio concesionado, acondicionando de forma urgente todas las unidades para una correcta prestación del transporte urbano de pasajeros, sin discriminación ni violación de los Derechos Humanos, caso contrario quien suscribe realizará las acciones legales, civiles y penales por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y discriminación ante los organismos pertinentes.

Sin otro particular, esperando una pronta y favorable respuesta, saluda a Usted atentamente.

Morales, Miguel Ángel

DNI: 12.053.508.-

Tel.: 03755-422567.-

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