Morales informó a los concejales sobre los 75 millones en subsidios que recibió Capital del Monte desde 2013

OBERA. El ciudadano Miguel Ángel del Barrio Sixten Vik, hizo uso de la Banca Pública este martes en el Concejo Deliberante. Luego los concejales continuaron con la sesión del día y sus relevantes temas, mientras se estima que el aumento del boleto lo otorgarán en las próximas semanas, sin que por ello se cumplan las demandas de Morales y el resto de los usuarios que expusieron en la última Audiencia Pública.

En la misma, el vecino puso en conocimiento a los ediles, que el 29 de Junio de 2016, a las 10.18 horas, se presentó en Mesa de Entrada la Nota Nº 362, Expediente Nº 215/2016, el cual toma estado parlamentario según Acta 024/2016 del 05 de Julio de 2016, bajo el Expediente Nº 214/2016 – Sr. Miguel Ángel Morales – Solicita Modificación de la Ordenanza N° 2477 y reglamentación del art. 19° de la Carta Orgánica Municipal.- Pasa al Concejo Deliberante en Comisión.-

Que, hasta el día de la fecha este Honorable Concejo Deliberante no se ha expedido sobre dicho Expediente, sabiendo perfectamente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 136° del Reglamento Interno, que dice: “los proyectos y en general todos los asuntos que no hayan obtenido sanción del Concejo durante el término de un año, a partir de la fecha de su entrada al Cuerpo, caducarán de hecho y pasarán con sus antecedentes, previo dictamen de las Comisiones respectivas, al archivo”, por lo cual, quien suscribe, ve la necesidad de elevar nueva nota a fin de que sea tratada en el recinto, la que a continuación se detalla:

Que, el 29 de Octubre del año 2013 fue sancionada la Carta Orgánica de la Ciudad de Oberá, la cual en su artículo 19º establece: “Los adultos mayores en edad jubilatoria, conforme a las normas vigentes, gozan de la gratuidad de los servicios públicos de transporte colectivo urbano de pasajeros, sin ningún tipo de restricción”.

Que, la empresa que presta el servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros en la Ciudad de Oberá, cobra el pasaje a los jubilados, usando como pretexto el no estar reglamentado el artículo 19º de la Carta Orgánica Municipal.

Que, este Honorable Concejo Deliberante no reglamenta dicho artículo porque:

 Los miembros de dicho Concejo Deliberante no llegan al compromiso de acordar la edad de la frase del artículo 19 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Oberá que estipula: “los adultos mayores en edad jubilatoria”.
 La empresa que presta el servicio de transporte urbano de pasajeros en la ciudad considera que: “El Municipio” se debe hacer cargo y abonar a la misma, el monto de los pasajes de los jubilados que viajaren “gratis”.
 El Municipio no está en condiciones económicas de abonar dicho reintegro a la empresa Capital del Monte SA.
Que, según Ordenanza Nº 2276, Expediente Nº 001/2014 del 11 de Marzo de 2014, no establece en la escala de las tarifas del Servicio del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Oberá de dicho año el boleto de “Jubilados”, ya que la empresa se hacía cargo del transporte gratuito de los mismos y con considerandos falaces y hasta podría decirse en clara defensa de la empresa que presta el servicio del transporte urbano de pasajeros dice:
 Que, el mantenimiento de valores bajos, acompañados de subsidios, suele generar una distorsión mental respecto a cuál debería ser el valor que permita el mantenimiento del servicio en condiciones de calidad en favor de los vecinos, teniendo en cuenta que ello ha permitido el sostenimiento de tarifas artificialmente bajas de los servicios, generando en el imaginario el sostenimiento de un sistema que aleja los valores reales del análisis de los costos reales.
 Que, siguiendo este análisis, después de tantos años de subsidios, que a medida que estos comienzan a recortarse y al agregarse otra componente que es la inflación, el incremento de tarifas siempre parecerá excesivo a los vecinos, producto de las distorsiones señaladas precedentemente.

Que, según los considerandos de la Ordenanza Nº 2276, en el cual considera que un componente para fijar la tarifa del transporte urbano de pasajeros es la inflación, mas, la inflación de 2013 calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) fue del 10,9%; la pregunta es: “¿A qué inflación se refieren los concejales?”.

Que, asimismo considera que después de tantos años de subsidios, que a medida que estos comienzan a recortarse; la pregunta es: “¿A qué subsidios se refieren los concejales si, La Empresa Capital del Monte SA percibió por subsidios los siguientes montos anuales:

 Acumulado año 2013: $ 10.512.310,03.-
 Acumulado año 2014: $ 16.601.440,18.-
 Acumulado año 2015: $ 22.071.244,82.-
 Acumulado año 2016: $ 23.398.140,35.-

Que, en forma clara y sencilla se ve que los subsidios percibidos por la empresa prestataria del servicio urbano de pasajeros de la ciudad de Oberá no se recortaron, sino, que mas bien, aumentaron y se acompaña con este expediente, los datos de las compensaciones otorgadas mensualmente por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT).

Que, aunque la cantidad de gasoil subsidiado, ha aumentado en un porcentaje menor, el incremento en efectivo por dicho subsidio, es mayor, y los meses, que la empresa no percibe este subsidio es por incumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, hasta mediados de 2011, los transportistas recibían un vale del Estado con un cupo de gasoil que era canjeado en las petroleras por combustible a precio diferencial. Los dueños de las empresas pagaban 0,97 por litro y el Estado subsidiaba el resto hasta cubrir el precio que se paga en surtidor. A los efectos de realizar el cálculo se tomó como diferencia entre los dos valores 2.30 pesos por litro hasta junio de 2011 y 4.20 a partir de julio de ese año. Desde el año 2011, el Estado entrega el dinero a los empresarios de los colectivos para que compren el gasoil a precio de mercado.

Que, en los considerandos de la Ordenanza Nº 2380, Expediente Nº 412/2014 del 25 de Marzo de 2015, establece que, la gratuidad de boletos a escolares, docentes, “adultos mayores en edad jubilatoria”, son medidas deseables, y que si bien algunas de ellas aparecen determinadas por la Carta Orgánica (Art. 19) el mismo cuerpo legal no prevé, ni ha establecido el origen de los recursos para atender el citado gasto y, en la eventualidad de ser absorbido por el sistema actual, impactaría de un modo significativo sobre la tarifa del boleto único, cuyos incrementos solicitados, han sido cuestionados por la ciudadanía, lo cual podría afectar precisamente a quienes deben abonarlo y ante la imposibilidad manifiesta de representantes del Departamento Ejecutivo de establecer el Boleto de Adulto Mayor, resulta conveniente la reinstauración del Boleto para Jubilado en la grilla de tarifas.

Que, con frases falaces, defendiendo a la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros y con intolerancia hacia las declaraciones vertidas por un expositor expresaron: “Que nadie puede arrogarse la representación de la ciudadanía en un sistema democrático, sino solamente aquellos a quienes la ciudadanía les ha confiado con su voto esa representación, por lo tanto, sus expresiones en torno a supuestos perjuicios, son a título personal, y como se señalara precedentemente, no le consta a este cuerpo que el exponente sea usuario efectivo del servicio, más allá de la motivación personal que manifieste por las cuestiones públicas, lo cual, como opinión, igual a la de cualquier ciudadano es respetable, la invocación de supuestos perjuicios no puede ser tenida como una argumentación sólida”, (debemos considerar que una delgada línea separa la democracia de la tiranía) y en total actitud de avasallamiento a los derechos adquiridos de los jubilados y con considerandos que distorsionan y son contrarias a la propia Ordenanza que reglamenta el servicio público del transporte colectivo de pasajeros, sobre la cual se basa la concesión del servicio a dicha empresa, los concejales consideran que es conveniente la reinstauración del Boleto para Jubilados en la grilla de tarifas con esta Ordenanza.

Que, la medida de reinstaurar el “Boleto para Jubilados en la grilla de tarifas del transporte urbano de pasajeros es “Inconstitucional” ya que viola los derechos adquiridos según el artículo 3º del Código Civil en vigencia al momento de ser sancionada dicha Ordenanza Municipal y el artículo 7º del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación hoy vigente.

Que, el artículo citado dispone: «… Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales».
El principio de irretroactividad significa que las leyes rigen para el futuro. La nueva legislación no puede volver sobre situaciones o relaciones jurídicas ya terminadas ni sobre efectos ya producidos de situaciones o relaciones aún existentes.
En un sistema republicano como el nuestro esto es esencial porque si el legislador se arrogara la facultad de gobernar el pasado e introducir modificaciones en lo ya acontecido se caería en una gran inseguridad jurídica. Nadie estaría seguro sí lo realizado en el presente podría ser afectado por una ley posterior. En definitiva la irretroactividad de la ley se impone para sustentar el principio de seguridad y firmeza de las relaciones jurídicas.
En nuestro Derecho Privado el principio de irretroactividad es de origen legal, no constitucional.
Respecto de la última referencia de la oración «La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales», entendamos que resultó sobreabundante dado que es claro que ninguna norma puede afectar derechos amparados por la Constitución, esté o no mencionado en dicho artículo, el legislador carece de atribuciones constitucionales para desconocer derechos garantizados por la Constitución Nacional. Cabe aclarar que tal protección se extiende a todos los derechos, sean o no patrimoniales.

Que, la empresa Capital del Monte SA prestataria del servicio del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Oberá firma contrato de concesión del servicio según lo establecido en la Ordenanza Nº 979 Ex 029/1993, Expediente Nº 311 del 30 de Noviembre de 1993; Referencia: Reglamentando Servicio Público Transporte Colectivo Pasajeros el cual estipula:
Capítulo I, Artículo 1º: “Este ordenamiento regulará el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de Oberá, cuya planificación, organización, instalación y explotación en la jurisdicción del Municipio, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza”.
Capítulo IV Artículo 6°: “El Servicio Público de Transporte Colectivo de pasajeros se prestará en la jurisdicción del Municipio de Oberá bajo el régimen de concesiones otorgadas por la Municipalidad”.
Artículo 10: “Los contratos deberán ajustarse totalmente a las disposiciones de esta Ordenanza y solamente atribuirán al Concesionario las facultades indispensables para la realización del servicio de las formas y modos que señala este régimen”.
Capítulo VIII Artículo 32°: “La tarifa será fijada y revisada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Oberá y deberá ser aplicada por los concesionarios del servicio”.
Artículo 33°: “Las tarifas serán satisfechas por los usuarios en todos los casos, con excepción de los que a continuación se detallan y podrán viajar gratuitamente:
a- Menores de cinco (5) años de edad.
b- Personal afectado a la fiscalización del transporte y tránsito de la Municipalidad uniformado o con credencial.
c- El personal uniformado de la Policía Provincial y Penitenciario Provincial en comisión de servicio, todos hasta un máximo de dos por vehículos simultáneamente y sin derecho a ocupar asiento, excediendo este número, abonarán el boleto.
d- No Videntes y Jubilados los que contarán con pasas libres extendidos por la concesionaria”.

Que, según Ordenanza Nº 2477, Expediente Nº 125/2016 del 11 de Mayo del corriente año, ha fijado el monto del pasaje para los jubilados en: $ 4,50 con tarjeta y $ 5,00 sin tarjeta.

Por lo antes expuesto, se solicita a este Honorable Concejo Deliberante deje sin efecto la tarifa correspondiente al cobro del pasaje a los “Jubilados”, ya que, conforme a las normas vigentes los adultos mayores en edad jubilatoria, gozan de la gratuidad de los servicios públicos de transporte colectivo urbano de pasajeros, sin ningún tipo de restricción y que la empresa prestataria del servicio cumpla con lo estipulado en el artículo 33º, inciso d, de la Ordenanza Nº 979 Ex 029/1993, según la cual firmó el contrato de concesión del servicio y el artículo 33º inciso b del segundo párrafo de la Ordenanza Nº 2036.

Que, este Honorable Concejo Deliberante reglamente el artículo 19º de la Carta Orgánica de la Ciudad de Oberá tal cual lo estipula dicho artículo en su primera parte: “Los adultos mayores en edad jubilatoria, conforme a las normas vigentes, gozan de la gratuidad de los servicios públicos de transporte colectivo urbano de pasajeros, sin ningún tipo de restricción”; es decir:

 Edad Jubilatoria: la que establece la Ley Nº 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en su Capítulo II referida a la Prestación Básica Universal estipula los requisitos en el artículo 19º: Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

 Gratuidad del pasaje tal cual y como lo firmó la empresa prestataria del servicio del transporte urbano de pasajeros, que es la Ordenanza Nº 979 Ex 29/1993, Expediente Nº 311 del 30 de Noviembre de 1993.
 Gratuidad del pasaje conforme a las normas vigentes, la que debe cumplimentar la empresa prestataria del servicio del transporte urbano de pasajeros, que es la Ordenanza Nº 2036, Expediente Nº 070/2011 del 15 de Noviembre de 2011, la cual modifica la Ordenanza Nº 029/93, referida al Reglamento Servicio Público Transporte Colectivo Pasajeros.
A fin de recabar cualquier información y/o comunicarse de forma directa, se deja como medio de comunicación el Número de Teléfono de quien suscribe, al cual se puede dirigir y/o comunicar: 03755 – 422567.

Sin otro particular, y a la espera de una pronta y favorable respuesta saluda a Usted muy atentamente.

 

La Empresa Capital del Monte SA percibió por subsidios los siguientes montos mensuales:

 

 

AÑO 2013

Sistema Integrado de Transporte Automotor Compensaciones Complementarias Provinciales (CPP) Art. 3 Decreto Nº 98/07
ENERO 80.303,16 538.247,51
FEBRERO 80.172,39 471.377,62
MARZO 80.259,03 538.847,88
ABRIL   604.265,71
MAYO 107.304,07 604.833,21
JUNIO 103.186,72 590.530,42
JULIO 98.420,11 593.596,21
AGOSTO 98.212,29 591.811,50
SEPTIEMBRE 102.421,04 576.041,01
OCTUBRE 102.098,16 582.472,55
NOVIEMBRE 102.582,67 584.773,22
DICIEMBRE 102.140,69 581.506,96

 

 

 

Gasoil precio diferencial Año 2013 $ 2,50 Total litros  
Mes Transporte Urbano Transporte Interurbano Transporte Interurbano Asimilado Total Observaciones
Enero 51.000 12.600 3.500 67.100 2
Febrero 49.300 12.600 3.500 65.400 2
Marzo 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Abril 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Mayo 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Junio 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Julio 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Agosto 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Septiembre 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Octubre 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Noviembre 58.000 12.600 4.100 74.700 2
Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 13

 

(2) Reducción Servicios Interurbanos Provinciales – Decreto N° 945/04 = 14%

(13) Penalidad por Incumplimiento Res. S.T. Nº 1/2012 = 100%

Incumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AÑO 2014

Sistema Integrado de Transporte Automotor Compensaciones Complementarias Provinciales (CPP) Art. 3 Decreto Nº 98/07
ENERO 102.189,74 673.320,83
FEBRERO 106.086,85 698.780,74
MARZO 105.991,69 698.210,24
ABRIL 115.918,85 691.629,08
MAYO 107.304,07 698.355,02
JUNIO 171.369,02 1.024.695,90
JULIO 171.640,75 1.006.931,58
AGOSTO 171.373,18 1.101.777,93
SEPTIEMBRE 189.878,02 1.077.803,39
OCTUBRE 196.840,52 1.072.008,54
NOVIEMBRE 223.212,61 947.862,91
DICIEMBRE 373.556,52 727.581,64

 

 

 

Gasoil precio diferencial Año 2014 $ 3,00 Total litros  
Mes Transporte Urbano Transporte Interurbano Transporte Interurbano Asimilado Total Observaciones
Enero 50.800 12.600 3.400 66.800 2
Febrero 50.800 12.600 3.400 66.800 2
Marzo 60.000 12.600 4.100 76.700 2
Abril 60.000 12.600 4.100 76.700 2
Mayo 60.000 12.600 4.100 76.700 2
Junio 60.000 12.600 4.100 76.700 2
Julio 60.000 12.600 4.100 76.700 2
Agosto 60.000 12.600 4.100 76.700 2
Septiembre 60.000 12.600 4.100 76.700 2
Octubre 60.000 12.600 4.100 76.700 2
Noviembre   60.000 7.400 9.500 76.900 2
Diciembre 60.000 7.400 9.500 76.900 2

 

(2) Reducción Servicios Interurbanos Provinciales – Decreto N° 945/04 = 14%

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