¿Por qué se le tapa el rostro a los detenidos?

OBERA. Desde la Unidad Regional Dos explicaron lo que la sociedad normalmente cuestiona: ¿Por qué se le tapa el rostro a los detenidos?

Cuando los cuerpos policiales realizan una intervención o allanamiento, los detenidos suelen ser sacados con sus rostros tapados o, en el caso de las imágenes, estos aparecen distorsionados. Algunos consideran que deberían ser expuestos al ojo público, sin embargo, esta práctica conlleva objetivos específicos.

Aunque muchos ciudadanos piensan que lo anterior solo contribuye a proteger al detenido, el hecho es que también esta práctica es de suma importancia para el proceso judicial que podría enfrentar el involucrado.
Hay dos aspectos a tomar en cuenta al cubrir el rostro del aprehendido: el principio de inocencia y una afectación en el desarrollo del caso por parte del Ministerio Público.
En la mayoría de los casos siempre rige primero el principio de inocencia, el cual señala que ninguna persona puede ser considerada o tratada como culpable, mientras no haya una sentencia en firme en su contra.

“Se les tapa la cara para salvaguardar la imagen del imputado, porque es un derecho que esa persona tiene, que es como cuando se está en juicio y se pide que no se tomen imágenes, pues pueden ser demandados, esto derivado del principio de inocencia”, acotó un reconocido licenciado en leyes.

Es decir, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por tal motivo, se resguarda su identidad hasta que un respectivo tribunal lo considere culpable.
No arruinar el caso

El otro aspecto al que se refirió el abogado se refiere a la investigación que se realiza en contra del detenido, en donde muchas veces, para el Ministerio Público, es indispensable que su rostro no sea descubierto.

Según el licenciado, en muchas ocasiones es necesario que las víctimas realicen un reconocimiento del supuesto agresor, lo cual significa una importante prueba en el desarrollo del caso.

Si no se tapa el rostro del detenido y este es captado por un medio de comunicación, el abogado defensor de esta persona puede alegar que los afectados lo reconocieron por dichas imágenes y no precisamente por haber sido quien cometió el delito, lo cual se traería la prueba abajo.

“En muchas ocasiones, se requiere tapar el rostro para que luego se realice un proceso de reconocimiento. Entonces, ahí es donde se ocupa, por decirlo de alguna forma, que la persona llegue “virgen”. Al Ministerio Público inclusive le perjudica ese tipo de situaciones, porque ya les mató el reconocimiento, lo que sirve como una prueba más”, argumentó.

El licenciado indicó que por tales motivos aunque las personas pidan que se revelen los rostros, se lleva a cabo esta práctica, para apegarse al principio de inocencia y no afectar una posible investigación del caso.
-..- El Principio de Inocencia: Siendo que nuestra Constitución Nacional afirma que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin ´juicio previo´ fundado en ley anterior al hecho del proceso, ninguna duda cabe en el sentido que ese ´juicio previo´ es el que debe dar paso a una condena penal, sólo posible cuando quien la merezca haya sido declarado culpable en dicho proceso.
Así entonces, mientras tanto una persona no sea declarada culpable por sentencia firme, todos los habitantes de este suelo gozamos de un «estado de inocencia», aún cuando registre algún proceso en trámite y cualquiera sea su progreso.

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