Intiman al titular del CGE por la prorroga irregular de vocales docentes

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POSADAS. Desde la agrupación FUTE, intimaron mediante Carta Documento al presidente del CGE, Mauricio Maidana.

Lo hizo la Apoderada de la Lista 1_ Rama Primaria, Fute Misiones, ante comunicados de prorroga de mandatos de vocales docentes de manera ilegal.
ARTICULO 227 del Codigo Penal
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LIBRO SEGUNDO – DE LOS DELITOS >>

TITULO X – DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL >>

Capítulo I – Atentados al orden constitucional y a la vida democrática > ARTICULO 227

Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).

ARTICULO 226 del Codigo Penal
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LIBRO SEGUNDO – DE LOS DELITOS >>

TITULO X – DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL >>

Capítulo I – Atentados al orden constitucional y a la vida democrática > ARTICULO 226

Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.

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