OBERA. Tras la demanda millonaria realizada por el ex gerente Alejandro De Paula que ocupó el cargo en la Cooperativa Eléctrica entre 2013 y 2015, desde el Consejo de Administración solicitaron al Ministerio de Acción Cooperativa una copia del dictamen donde se advertía una incompatibilidad que, según indicaron el vice presidente de la CELO, Arnaldo Silvero y Rafael Pereyra Pigerl, Secretario General; escuadra en lo ilegal.
En diálogo con FM Oxígeno e INFOBER, los integrantes del Consejo de Administración indicaron que ahora la Cooperativa puede iniciar acciones legales contra el demandante ex integrante de la Lista Verde creada y manejada por Ewaldo Rindfleisch, Alejandro de Paula, además contra el presidente de entonces Carlos Miguez, el resto de los integrantes del Consejo de Administración e incluso el Síndico Guillermo Monge dado que, la Ley Nacional de Cooperativas 20337 establece que el cargo de gerente no podía ser ocupado por un consejero, en este caso Alejandro De Paula y cobrar un sueldo por el cargo.
Con fecha del 6 de julio de 2012, la dirección de Asuntos Jurídicos, dictamen 343/2012, con el aval de la especialista en Derecho Cooperativo Dra. Elsa Cuesta dice claramente que el cargo de gerente puede ser desempeñado por terceros, por asociados y aún por consejeros con la salvedad en este último caso que su actividad no sea remunerada, ya que si así fuera caería en la incompatibilidad establecida en el artículo 64 de la Ley 20337.
Este documento desapareció en la sede de la Cooperativa, razón por la que se pidió copia al Ministerio, y en el mismo se evidencia una violación flagrante de la Ley de Cooperativas y el Estatuto Social .
De Paula cobró como gerente durante esos años, lo cual sería ilegal según el dictamen; pero además hace poco inició una demanda de indemnización por haber sido despedido de alrededor de dos millones de pesos en concepto de salarios que él considera, debió percibir supuestamente como empleado del gremio Luz y Fuerza en categoría 18, la más alta que tampoco le hubiera correspondido porque no pertenece al gremio y no podría tampoco dado que el Artículo 1 convenio Colectivo de Trabajo establece que quedan excluidos de la aplicación del mismo directores, vicedirectores y gerentes.


