POSADAS. Proyecto presentado en la Cámara de Representante de la Provincia, propone simplificar el trámite a personas con discapacidad para el transporte público, permitiéndole al usuario el ingreso a la unidad únicamente con el carnet expedido por el Ministerio de Salud Pública, acreditando su identidad y en el supuesto caso que la persona con discapacidad no pueda desenvolverse sola, se hará constar esa circunstancia en dicho carnet, el cual habilitará el traslado sin cargo del acompañante siempre que la necesidad esté expresamente indicada.
Ingresó a la Legislatura la propuesta de modificación de un artículo de la ley Nº X (Antes Decreto Ley 2554/57) en el que establece -entre otros puntos que benefician a otros usuarios- que las empresas transportadoras que obtengan permiso de la Subsecretaría de Transportes, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, están obligadas a aceptar el transporte de las personas y efectos que están autorizadas a conducir, conforme a las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación para los acarreadores públicos y no pueden acordar preferencias por razón de tiempo y lugar; a transportar sin cargo a personas con capacidad diferente o discapacidad, comprobada por autoridad competente, en todo trayecto que requiera, sin límite de horarios, con la sola presentación del Carnet Único de Discapacidad (CUD) expedida por el Ministerio de Salud Pública, con expresión de las necesidades particulares como acompañantes y Documento Nacional de Identidad.
Durante el tiempo que demora el inicio del tramite hasta la entrega del carnet de discapacidad temporal es suficiente la presentación de certificado de inicio de trámite ante el Ministerio de Salud Pública y el Documento Nacional de Identidad.
Además, la iniciativa impulsada por el diputado Oscar Alarcón, indica que están obligadas a suministrar a la Subsecretaría todos los datos estadísticos que sean requeridos sobre el funcionamiento financiero de la empresa y toda otra información que se considere de utilidad.
Las empresas de servicios públicos que no cumplen con las obligaciones exigidas por la presente Ley, son pasibles de multas que dispondrá la Autoridad Competente así como las sanciones previstas en las normas y/o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan corresponder”.
En los fundamentos de la iniciativa, el legislador observó que el objetivo primario de esta modificación es facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad.
Mencionó también que las personas con discapacidad están habilitadas al uso sin cargo del transporte público de pasajeros cada vez que lo requieran, y en la actualidad pueden hacerlo con un Carnet expedido por la autoridad de aplicación, luego de haber pasado por una junta evaluadora donde certifican la situación del demandante.
Además, el texto refiere que el mismo beneficio alcanzará a las personas trasplantadas, durante los dos años posteriores a la realización de la cirugía.
