
OBERA. Lo expresó la Diputada Provincial Alba Beatríz Nilsson, del Interbloque Cambiemos PRO, en su proyecto presentado el pasado 8 de agosto en la Cámara de Legisladores de la Provincia, solicitando que el ex intendente Rindfleisch Ewaldo, su hermano Víctor, actual asesor del Director General de Arquitectura; el señor Balsari Juan Carlos asesor del Director General de Arquitectura y la señora Eichelt Nori Mabel se presenten en la justicia a vindicar procesalmente su honor tal lo estable la Constitución.
La diputada emitió un comunicado haciendo aclaraciones respecto al proyecto que ya ha sido debatido recientemente en las Comisiones y el Plenario de dicho Poder del Estado; debido a una gran serie de imprecisiones que se han divulgado al respecto considero oportuno hacer público algunas significativas aclaraciones.
El proyecto en su parte sustancial decía lo siguiente:
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
COMUNICA
QUE VERÍA CON AGRADO:
A) Que el Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de sus atribuciones como jefe de la administración pública y en cumpliendo lo establecido en el artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Misiones ejerza sin demora su indelegable obligación de intimar a que en un plazo perentorio, no mayor a quince (15) días hábiles se presenten formalmente en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial a procurar vindicar procesalmente su honor en las causas que están denunciados por enriquecimiento ilícito (Expediente Nº 115068/2015), administración fraudulenta y/o malversación de fondos públicos (Expediente Nº 139835/2015), bajo pena de ser pasibles de destitución de sus cargos si no lo hicieren, los siguientes funcionarios provinciales:
1) Rindfleisch Ewaldo, DNI Nº 12.513.564, actual Director General de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.
2) Rindfleisch Víctor, DNI Nº 13.281.576, asesor del Director General de Arquitectura.
3) Balsari Juan Carlos, DNI Nº 14.209.312, asesor del Director General de Arquitectura.
4) Eichelt Nori Mabel, DNI Nº 18.063.850, funcionaria de la Universidad Popular de Misiones, dependiente de la Vicegobernación.
B) Que el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), al haber sido designado por el Señor Gobernador como Organismo Ejecutor en nuestra Provincia del “Plan Nacional Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, implementado por el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (dirigido por el Señor Julio Miguel de Vido) a través de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación (a cargo del Señor José Francisco López). Tenga a bien, acerca del mencionado Plan Nacional y respecto del Municipio de Oberá, informar: 1) Obras públicas comprendidas. 2) Fechas y montos de transferencias de fondos enviados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con ese destino. 3) Totalidad de recursos que la Municipalidad de Oberá recibió en carácter de beneficiaria del Plan Nacional. 4) Detalles específicos respecto de cada una de las obras públicas incluidas.
Hablemos claro, que es lo que se buscaba realizar. Con ese proyecto simplemente se pretendía que se de cumplimiento al Artículo 79 de la Constitución Provincial, que por supuesto está vigente aunque no sea muy conocido, dicho artículo señala que: “El funcionario o empleado a quien se impute delito cometido en el ejercicio de su cargo está obligado a acusar judicialmente para vindicarse, bajo pena de su destitución, y gozará del beneficio de gratuidad procesal”.
Razonémoslo juntos.
El artículo se aplica a todo funcionario o empleado público: provincial o municipal, al que se le impute delito cometido en el ejercicio de su cargo.
El término “impute” que utiliza la Constitución Provincial no es utilizado en un sentido procesal penal, sino en sentido genérico. La Constitución busca preservar como valor social y político la confianza de la ciudadanía en sus funcionarios o empleados públicos, por ello busca aclarar las situaciones en las cuales el actuar en el ejercicio de su cargo diere lugar a recibir imputaciones judiciales, extrajudiciales e incluso mediáticas de haber cometido delitos.
El Director de Arquitectura de la Provincia Ewaldo Tito Rindfleisch y su entorno, más allá de las denuncias mediáticas que han tenido en más de una década de gestión en el Municipio de Oberá, están “denunciados e investigados judicialmente” por enriquecimiento ilícito (Expediente Nº 115068/2015), administración fraudulenta y/o malversación de fondos públicos (Expediente Nº 139835/2015) en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción, con sede en Oberá.
Aclara la norma constitucional que el imputado de delito, cuenta con beneficio de gratuidad procesal, pero “debe acusar judicialmente para vindicar su honor en la justicia”, esa vindicación se realiza a través de una acción de calumnias e injurias en contra de las personas que lo hayan imputado.
La Real Academia de la Lengua Española define a la palabra “Vindicar” como: “Defender a quien se halla injuriado, calumniado o injustamente notado”.
La norma también establece otra cosa que es igual o más importante que la anterior, que es “la obligación bajo pena de destitución” de que los funcionarios o empleados públicos cuyas conductas hayan dado lugar a que se le impute delito cometido en el ejercicio de su cargo acusen judicialmente para vindicarse. En buen criollo: si no acusan judicialmente y se vindican su honor, deben ser destituidos.
Es evidente aquí la sabiduría de la Constitución Provincial que procura se esclarezcan procesalmente con total nitidez los hechos que afectan el honor de los funcionarios o empleados públicos en cuanto a las conductas que desarrollaran en sus cargos.
Ahora bien, ¿quién lo puede destituir a ese funcionario o empleado si no fuere a la justicia a vindicar su honor? No es difícil suponer que dicha responsabilidad recae en su jefe jerárquico.
Es por ello que en el proyecto de comunicación se establece “que vería con agrado” que el “Poder Ejecutivo Provincial” en ejercicio de sus atribuciones como “jefe de la administración pública”, conforme lo establece el artículo 116 inciso 9 de la Constitución de la Provincia de Misiones (deber y atribución de: “nombrar y remover los ministros secretarios y demás funcionarios y empleados de la administración, cuyos nombramientos no estén acordados a otro poder”), intime a al señor Ewaldo Rindfleisch y demás funcionarios provinciales mencionados.
Se solicita que lo haga en cumpliendo lo establecido en el artículo 79 de la Constitución de la Provincia. Al ser el Gobernador el Jefe de la Administración Pública, y por ende corresponderle a él la “indelegable obligación de intimar” a sus empleados.
¿Una vez intimados por el Gobernador, en qué plazo correspondería que Rindfleisch y los demás funcionarios se presenten a la justicia? La Constitución no lo indica, pero el sentido común indicaría que si existiendo la imputación de delitos al Señor Rindfleisch y su entorno desde ya hace mucho tiempo, cuanto más tiempo transcurra más daño genera a la confianza de los Ciudadanos en los funcionarios públicos y la demora de ello desprestigia a la Administración Pública toda.
Por ello entendí que un plazo razonable de intimación sería de quince (15) días hábiles. En el trabajo en las comisiones, los Diputados oficialistas y aliados al oficialismo no les agradó que se establezca un plazo. Por ello para tener amplitud de criterio se planteó que no pongamos plazo en el tiempo que el Gobernador le indique al Señor Rindfleisch y demás funcionarios de su entorno a que se presenten a vindicar su honor. Que fue lo que propusimos a través del dictamen de la minoría. Esto tampoco conformó a la mayoritaria bancada oficialista y sus aliados. Lo que lleva a pensar si ¿no será que lo que no agrada es otra cosa? como por ejemplo: que la opinión pública sepa que hay actualmente funcionarios con un frondoso prontuario y altamente cuestionados en su honestidad en la administración pública provincial y no querrán que se hable de eso.
¿Obligando a que el Señor Ewaldo Rindflesich y su entorno vayan a la justicia y traten de vindicar su honor querellando a quienes lo denunciaron, se hace algún daño a quienes lo imputan por un actuar presumiblemente delictual? La respuesta es claramente NO. Porque el simple motivo de que el Señor Rindfleisch y su entorno NO están en condiciones de demostrar que el crecimiento exponencial de patrimonio se haya debido a causas lícitas, pues no hay actividades lícitas que tengan tanta rentabilidad. Además de que en la causa penal que tienen abierta por malversación de fondos y administración fraudulenta hay muy contundentes y numerosas pruebas de cobros por avances de obras públicas jamás realizadas o con avances muy mínimos que no justifican los montos cobrados, además de otras muchas irregularidades.
En la última parte del proyecto de comunicación se solicita un pedido de informes al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), al haber sido designado por el Señor Gobernador como Organismo Ejecutor en nuestra Provincia del “Plan Nacional Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, implementado por el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (dirigido por el Señor Julio Miguel de Vido) a través de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación (a cargo del Señor José Francisco López). Esta parte, con muchas modificaciones que trataron de ocultar las cercanas relaciones que han tenido el gobierno renovador con las áreas y los funcionarios más cuestionados del gobierno kirchnerista, fue la única parte que el bloque de diputados renovadores con el acompañamiento de sus aliados salvaron del proyecto de comunicación, sancionándolo a través de su dictamen de mayoría.
En los debates parlamentarios, del proyecto de comunicación se ha llegado a sostener por los diputados renovadores y sus aliados funcionales falacias como las siguientes:
* Decían que con el proyecto se estaba exigiendo al señor Gobernador algo, cuando eso por supuesto no es así, era un proyecto de Comunicación y como tal, según el Reglamento de la Cámara: “Artículo 74: Se presentará en forma de proyecto de comunicación, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo o expresar un deseo o aspiración de la Cámara”. Es por ello que el proyecto inicia con la expresión: “ VERÍA CON AGRADO”, en el caso puntual es una expresión de deseo de la Legislatura solicitando que “sería bien visto por los diputados”, que “nos gustaría”, determinada conducta, que en el caso puntual: que el Gobernador, como jefe del Señor Rindfleisch y su entorno los intime a vindicar su honor.
* Se ha dicho que con este proyecto se está afectando la independencia del Poder Judicial. Más allá de que sorprende escuchar a diputados de la renovación y sus aliados funcionales hablar de independencia del Poder Judicial cuando han designado en ese poder a infinidad de magistrados con recientes antecedentes de militancia partidaria. Pero independientemente de ello, resulta de una gran obviedad que el proyecto de comunicación solo busca que se cumpla el artículo 79 de la Constitución Provincial (que se presenten los funcionarios en la justicia a tratar de vindicar su honor) y de ninguna manera se le está diciendo cómo debe actuar la justicia, en las causas que tienen abiertas dichos funcionarios por enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y administración fraudulenta, ni tampoco en las de calumnias e injurias que los funcionarios están obligados a iniciar.
* También se ha expresado que el proyecto no respeta la “presunción de inocencia” que tiene Ewaldo Tito Rindfleisch y su entorno. Nuevamente aclaro, no se le está diciendo que es culpable de nada, se está expresado que Ewaldo Tito Rindfleisch y sus allegados, todos ellos funcionarios provinciales, “como hecho objetivo” se les están imputando delitos en el ejercicio de sus funciones cuando estaban a cargo de la administración de la Municipalidad de Oberá, que incluso se han plasmado en varias causas penales y que tienen la obligación, bajo pena de destitución si no lo hacen, de presentarse y vindicar su honor. Más allá de que sean culpables o no aquí nadie los está juzgando, se pide al Gobernador que se les exija presentarse a la justicia, porque eso es lo que dice la Constitución Provincial.
* Ha llegado a decirse que Ewaldo Tito Rindfleisch y su entorno son perseguidos políticos, por el amor de Dios, pongamos algo de sensatez a esto. El mismo argumento dicen los seguidores de la ex Presidente de la Nación Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner. Tanto la ex Presidente de la Nación, como el ex Ministro de Planificación Federal Julio Miguel de Vido, el ex Secretario de Obras Públicas José Francisco López, como en lo local en la Municipalidad de Oberá Ewaldo Tito Rindfleisch y su entorno, “NO son perseguidos políticos, son personas cuyo obrar en el ejercicio de la función pública, administrando por doce años la Municipalidad de Oberá, ha dado lugar a conductas poco claras que hizo que se le imputara judicial y mediáticamente graves delitos”. En las causas penales abiertas existe contundentes y numerosas de pruebas que muestran que el uso que han dado a los cargos públicos que ocuparon no fue justamente para el progreso de su comunidad, sino para un crecimiento extraordinario de sus propios patrimonios.
Respecto a imprecisiones hechas a propósito por algunos medios de prensa adictos a la renovación y otros que responden a bloques que pretendiendo mostrarse opositores son funcionales a la renovación. Vale aclarar algunos temas:
* Se ha llegado a señalar que el proyecto de comunicación que presentara es acerca de un reclamo por obras en el Parque de las Naciones de Oberá.
Resulta increíble el poco esfuerzo en ver que ninguna obra en le Parque de la Naciones tienen que ver con este proyecto. Parece ser que una de la Obras del Plan Más Cerca (que dicho sea de paso por la que se pagó más de $500.000 y no se hizo nada) el Sendero del Inmigrante: paseo peatonal a construirse en el Arroyo Tuichá, fue confundido con el Parque de la Naciones. Seguramente una imprecisión tal vez involuntaria.
* También se confundió y descontextualizó que: tener la poco frecuente grandeza de plantear que con la apertura que corresponde al trabajo en comisión uno tiene la humildad de decir que todos los días se aprende y que al proyecto se podrían hacer modificaciones razonables para mejorarlo, pero ello nada tiene que ver con un supuesto “pedido de disculpas” de mi parte pues no tendría problemas de hacerlo si lo ameritara, pero esto seguro no lo ameritó. He planteado a los diputados claramente que podría redactarse de otra manera el proyecto, pero que la solicitud al Gobernador de que intime a sus funcionarios cuestionados debe estar y es por ello que voté como dije que lo iba a hacer: en contra del dictamen de la mayoría y a favor dictamen de la minoría que planteaba que el pedido de que el Gobernador intime a sus funcionarios debe estar.
*¿Y por qué motivo voté así? porque desde el liderazgo Nacional y Provincial de la fuerza política que integro (el Frente Electoral Cambiemos y dentro del mismo el Partido Propuesta Republicana PRO), se sostiene que la convivencia institucional con los gobiernos provinciales y municipales de otro signo político “tienen como límite a la impunidad”.
Las obras públicas y los programas nacionales son de los argentinos, no de los partidos políticos, por eso deben llegar a todos, sea de manera directa a través del gobierno nacional o a través de los gobiernos provinciales y municipales. En este último caso se exige el uso transparente de los recursos y su rendición adecuada y oportuna de los mismos.
Sin embargo, toda esa convivencia institucional tiene como límite claro la impunidad, es decir, NO se tolerará ni dará impunidad alguna a actos de corrupción pasados o actuales de nadie. Sea el funcionario del signo político que fuere.
En lo personal actúo conforme a ello porque he jurado sobre la Biblia y la Constitución actuar de esta manera, pero cada persona es libre y responsable de su propia conducta.
Concluyendo podría decirse que:
El Estado Provincial no debe ser un aguantadero, garantía de impunidad, ni seguro de desempleo de ningún ex funcionario público municipal que no ha tenido el decoro de al menos presentarse en la justicia y vindicar su honor acerca de manejos pocos claros de su gestión.
Nunca es triste la verdad lo que no tiene es remedio, así que aunque por ahora Ewaldo Tito Rindfleisch y su entorno sigan impunemente como funcionarios provinciales tarde o temprano la justicia les llegará y deberán dar las explicaciones que correspondan y cuando eso ocurra quienes lo protegieron quedarán como lo que han sido: sus encubridores.
