OBERA. La diputada provincial Myriam Duarte elevó un proyecto de comunicación en la Cámara de Representantes de la Provincia para que «se haga eco» sobre la habitual práctica del juzgado de Familia 1 de Oberá de citar en forma simultánea y conjunta al agresor y su víctima en las denuncias de violencia. La diputada detalla en el texto que el Juzgado comete una irregularidad, contraviniendo la legislación vigente y ademas, el más elemental sentido común.
QUE VERÍA CON AGRADO:
«Que el Superior tribunal de Justicia se hiciera eco de su preocupación ante el accionar del juzgado de Familia 1 de Oberá en el que es sistemática la práctica de citación simultánea y conjunta del agresor y su víctima, contraviniendo la legislación vigente y el más elemental sentido común».
FUNDAMENTOS
«Motiva la presente comunicación mi contacto con un caso de violencia de género en donde acompañé a una víctima de violencia de género, a la audiencia a la que fuera citada por el mencionado juzgado de Oberá.
La solicitud de la víctima obedeció a que la citación de víctima y agresor, sería aparentemente en el mismo día, hora y lugar. Le aclaré a la víctima que eso está taxativamente prohibido por la Ley, no obstante la acompañé para constatar la situación.
Allí nos encontramos con que el agresor efectivamente había sido citado en el mismo horario y lugar, obligando a la víctima a compartir espacio con quién la lesionó. Todo ello en franca contradicción con la medida de restricción de acercamiento dictada por el mismo juzgado y por supuesto con lo establecido en varios puntos de la Ley 26.485, por ejemplo lo expresado en el Artículo 16 inciso h) las mujeres denunciantes deben “recibir un trato humanizado, evitando la revictimización”, este es uno de los derechos de las víctimas enunciados en dicho artículo. La preocupación se ve profundizada cuando, al hablar con otras mujeres presentes en el mismo juzgado, quienes escucharon mi intervención, confirman que efectivamente todas ellas habían pasado por circunstancias similares, con lo cuál se comprende y desprende que se trata de una práctica sistemática del juzgado. Cabe aclarar que hasta ese momento, no se encontraba en el edificio un sólo Cod_veri: 706163 agente policial que pudiera tomar intervención frente a cualquier situación de agresión que pudiera generarse, pero luego de una discusión con el secretario, se procedió a llamar por teléfono solicitando personal policial, a pesar de que se me había afirmado insistentemente que «de todas formas siempre hay custodia policial».
Esta respuesta soslaya la presión psicológica que significa para la víctima, estar sentada en el mismo pasillo frente a frente con su agresor, y solamente deslinda responsabilidades ante un posible hecho de agresión física concreta. Sin duda el enfrentar a una mujer maltratada por su pareja con su agresor tiene efectos negativos y hasta puede afectar su declaración.
El miedo sigue presente, tanto a cómo le hace sentirse como a lo que pueda hacer el maltratador si ella no se sigue mostrando sumisa. Estudios psicológicos son claros al señalar que la conducta violenta, tanto en el terreno físico como en el psíquico va causando un deterioro psicológico en la mujer que desde el punto de vista conductual se manifiesta en una auténtica sumisión a los deseos y órdenes del agresor. El maltrato constante genera en ocasiones depresión profunda con falta total de esperanza, las mujeres se sienten sin fuerzas, inseguras, tienen respuestas emocionales muy limitadas, con altos niveles de autocrítica y baja autoestima. Padecen de síntomas equiparables al estrés post traumático: pánico, ansiedad y desorientación. Si a eso le agregamos un desamparo real por parte de la justicia entendemos que se está ejerciendo Violencia Institucional de acuerdo a como está definida en el Articulo 6 inc. b) de la ley 24.685: “Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.” Recordemos también que dicha Ley establece claramente en su artículo 28 que en la audiencia de declaración el juez o el secretario “… escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.” Y que justamente por los motivos de protección de la víctima mencionados más arriba: “Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.” Sin embargo ante mi asombro y mis protestas por esta injusta situación, el secretario del Juzgado, el Dr. Cabañas me informó que en forma consuetudinaria y a pedido del Juez Moreira las declaraciones “siempre se toman así para facilitar la tarea”.
El argumento esgrimido por el Dr. Cabañas no es justificativo para ir en desmedro de la seguridad e integridad física y emocional de las personas que están bajo su resguardo y responsabilidad.
También se debiera tener presente que el agresor piensa que sus actos tienen una “explicación” y que esto es comprendido y aceptado por el resto de los hombres, por tanto está convencido de su impunidad. Con este tipo de “desprolijidades” lo que hacemos es confirmarle sus creencias y facilitar la continuidad de la violencia. De hecho el agresor se burló en mi presencia de la denunciante con absoluta desvergüenza, y ya reiteradamente se ocupó de recordarle a su víctima, «vos ya sabés que no va a pasar nada, que me van a largar, no sé para qué hacés todo esto». Es por esto que solicito a ese honorable tribunal que intervenga en ese juzgado Cámara de Representantes Provincia de Misiones “2016 – Año de la Declaración: No a las Drogas y al Narcotráfico, Sí a la Vida.
Tomemos conciencia e involucrémonos entre todos.” por una parte capacitando a los agentes judiciales y vigilando que este tipo de situaciones, que contradicen la legislación internacional, nacional y provincial vigente, no se repitan. Por las razones aquí esgrimidas y las que expondré en su momento, solicito el voto afirmativo de mis pares».
