Piden al ejecutivo que asista con urgencia a la niña abusada por el hijo de «Jair» Pereyra

POSADAS. En junio pasado, la Diputada Miriam Duarte solicitó mediante un Proyecto de Comunicación en la Cámara de Representares, para que el Ejecutivo Provincial con urgencia  asista una «Pensión graciable» a la víctima de abuso sexual por parte del hijo del ex intendente de El Soberbio Juan Carlos “Jair” Pereira. El proyecto permanece sin dictamen.

QUE VERÍA CON AGRADO: Que el Poder Ejecutivo provincial a través de la Subsecretaría de Relaciones con la comunidad tome las medidas necesarias para que la niña víctima de abuso sexual, por parte de Ederson Pereira en El Soberbio en fecha 2 de octubre del 2014, perciba con urgencia la «Pensión graciable de asistencia a víctimas menores de delitos contra la integridad sexual» acorde a lo establecido por la Ley Provincial XIX – N° 51.

FUNDAMENTOS Motiva esta comunicación la alarma que nos generó el acceso a la difusión mediática de una lamentable situación de abandono por parte del Estado a una familia que ya se encontraba en estado de vulnerabilidad ya que luego del abuso perpetrado quedaron en situación de desamparo al ser desalojados por el padre del acusado, a cargo del poder ejecutivo local y hasta ese momento empleador del padre de la víctima. Nos referimos al artículo titulado “Joven víctima que denunció al hijo de “Jair”, abandonada por el Estado”, publicado el 30 de mayo del corriente año en el Diario Primera Edición. Recordamos a esta Honorable Cámara que el caso al que se refiere la noticia es la causa por abuso sexual que tiene como único imputado al hijo del ex intendente de El Soberbio (Juan Carlos “Jair” Pereira), Ederson (22). De acuerdo a lo que trascendió a los medios, la madre de la niña abusada habría declarado que la misma tenía una relación previa con su violador. Esto ha sido negado enfáticamente por toda la familia de la niña. La mujer tiene poco dominio del español, se comunica mayormente en portugués y difícilmente haya podido leer por sus medios el texto de su supuesta declaración. El acceso posterior al expediente le fue negado sistemáticamente a los padres de la niña y a sus allegados de confianza, hasta el momento en que se cerró la instrucción y se resolvió la elevación a juicio Cod_veri: 252262 oral. Aun así estas supuestas declaraciones fueron las que permitieron se modificara la calificación inicial de “abuso sexual con acceso carnal” por la de “abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima” y se beneficiara a Ederson Pereira con la excarcelación. Esto con las terribles implicancias de revictimización de la niña abusada, quien vive con el temor de encontrar a su victimario. Recordamos también que las heridas que tenía la adolescente de acuerdo a las declaraciones de los médicos que la atendieron, no son compatibles con una relación sexual consentida, como sostuvo la defensa del ahora procesado. En el artículo mencionado además de exponer irregularidades judiciales se denuncia la falta de la asistencia necesaria y prevista por la legislación en estos casos, para la víctima y su familia. Uno de los incumplimientos es el de la ley Ley Provincial XIX – N° 51 que establece La Pensión Graciable de Asistencia a Víctimas Menores de Delitos contra la Integridad Sexual, consistente en una suma mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

 

Por otro lado, en la Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud de la Cámara de Representantes, obtuvo Dictámen un Proyecto de Ley unificado, donde se propone la modificación del Artículo 5 de la Ley XIX – Nº 51, de Pensión Graciable de Asistencia a Víctimas Menores de Delitos contra la Integridad Sexual. Con la modificación, el mismo quedó redactado de la siguiente manera: “Se otorga el beneficio de la Pensión Graciable de Asistencia a Víctimas Menores de Delitos contra la Integridad Sexual, desde el momento en que se disponga el llamado a prestar declaración indagatoria de una persona sospechada de participar en los delitos indicados, y en todos los casos en que se compruebe la existencia del hecho delictivo, extendiéndose el mismo hasta la mayoría de edad de la víctima”. Antes de esta modificación, el artículo indicaba: “El beneficio de la pensión graciable será otorgado desde el momento que quede firme el auto de procesamiento y se extiende hasta la mayoría de edad de la víctima”.

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