Explican la diferencia entre homicidio doloso y culposo donde pueden recibir hasta 5 años de carcel

POSADAS. En medio del debate por las numerosas muertes causadas por ebrios al volante y la libertad de la que gozan tras pagar una caución fijada por el juez de cada causa, Misiones Cuatro entrevistó al abogado penalista Hugo Zapana.

Zapana tiene en su haber dos de los últimos casos de hechos fatales protagonizados por conductores alcoholizados: Por un lado, defendió a Gastón Brunner (24), que el pasado 13 de febrero, al mando de un VW Vento, provocó un choque en la zona de la Estación de Transferencia en el que perdieron la vida Susana Prestes (41) y Oscar Meza (57). Por el otro, defendió a Ángel Martínez (20) que en el mes de mayo en Centenario y San Martín de Posadas, atropelló con su Toyota Etios a un remis provocando la muerte del trabajador del volante Abelardo Benítez (47) y la pasajera Lidia Raquel Rodríguez (35).

“Los dos están imputados”, dijo sobre sus clientes. “Uno, por doble homicidio en accidente de tránsito. Otro, fue calificado como homicidio culposo”, agregó. En ese sentido, marcó las diferentes categorías de delitos: doloso (cuando el autor del hecho conoce lo que hace y lo quiere hacer) y culposo (cuando el autor actúa con imprudencia, negligencia e incumpliendo las normas vigentes).

“La gente se alarma porque tras un accidente de tránsito, ese mismo día o días después, el juez decide poner en libertad al acusado. Pero la ley, en el artículo 84 del Código Penal fija una pena para el homicidio culposo mínima de 6 meses y máxima de 5 años, y si tiene una pena de 3 años o menos, es excarcelable”, explicó.

El abogado mencionó un proyecto de ley que fue presentado antes de las últimas elecciones presidenciales y que planteaba una reforma integral del Código Penal en el cual se establecía una figura intermedia entre culposo y doloso, “Es la culpa temeraria. Si la gente quiere meter preso a alguien que consume alcohol, maneja y produce un resultado muerte, tienen que modificar la ley”, añadió Zapana.

 

Por su parte, el titular del Colegio de Abogados, Martin Ayala expresó al mismo canal posadeño que «no es necesario el recrudecimiento o reforma de las leyes penales más severas en cuanto a siniestros de tránsito” y explicó que «El Código Penal establece penas desde los seis meses a cinco años de prisión por homicidio culposo. Además, pueden determinar hasta 10 años de inhabilitación de conducir para el acusado. “El juez tiene ese límite sin necesidad de una reforma”, opinó.

Misiones Cuatro

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