OBERA. La Ley Provincial Nº 4257, con fecha de sanción del 05 de enero de 2006 sobre tema «Propiedad intelectual» ya exige a los representantes de SADAIC, AADI-CAPIF a tener una sede administrativa en la ciudad donde opera cobrando impuestos a cualquier tipo de evento o fiesta donde se reproduzca música, pero no se cumple. De esta manera, no es necesario que el Concejo Deliberante dicte una ordenanza como indicó el presidente del cuerpo local Ariel Chaves, es suficiente con hacer cumplir la ley existente.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese, que la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y
Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la
Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI – CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES) y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas; a los fines de la
verificación de todo trámite administrativo y percepción de cánones, deben habilitar en cada localidad cabecera departamental de la provincia, sede administrativa a los efectos de cumplimentar con la normativa legal vigente en materia de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 2.- Las entidades enunciadas en el artículo anterior, deben implementar en dichas sedes, los medios de publicidad necesarios a efectos que los obligados y la ciudadanía en general, accedan a la información precisa respecto a los supuestos comprendidos en la obligación al pago, montos o porcentajes que se deben abonar, requisitos específicos que deben cumplimentar al efecto, destino de los fondos oblados y cuales son las obras que se encuentran exentas del pago de derechos por haberse extinguido los mismos por el transcurso del tiempo o estuvieren comprendidas en otra excepción.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, las entidades contempladas en el artículo 1 de la presente, deben cumplimentar las obligaciones establecidas para las personas jurídicas que funcionen en jurisdicción provincial, conforme Decreto Ley 645, sus normas reglamentarias y las que se dicten como consecuencia de la presente.
ARTÍCULO 4.- En ningún caso las entidades objeto de la presente, podrán impedir, suspender o entorpecer de cualquier forma la reproducción total o parcial de una obra, o la realización de eventos de cualquier naturaleza, so pretexto de la falta de pago de cánones por derecho de autor, debiendo recurrir para su percepción al
procedimiento judicial que corresponda.
Sin orden judicial previa, las fuerzas de seguridad provincial, deberán abstenerse de prestar auxilio de la fuerza pública a estas entidades, cuando sean requeridas con el fin de impedir, suspender o entorpecer la realización de eventos sujetos al pago del canon correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Establécese un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente, para el cumplimiento por parte de las entidades comprendidas, de las obligaciones impuestas en esta ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Posadas, a los seis días del mes de enero de dos mil seis.
Dada en el Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Posadas, a los seis días del mes de enero de dos mil seis.
(firmas)
Dra. CECILIA CATHERINE BRITTO
SECRETARIA LEGISLATIVA
A/C Área Parlamentaria
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dr. ESTEBAN A. CARTAGO LOZINA
PRESIDENTE
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Informe de Walter Anestiades
