UTEM-CTA denuncia que el Consejo viola la Constitución y desconoce Fallos de la Corte

OBERA. Desde la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones, UTEM, denuncian «absoluta gravedad institucional ante un Comunicado de Prensa del CGE en perjuicio de los trabajadores, que viola la Constitución Nacional y desconoce la Jurisprudencia de los fallos de la Suprema Corte».

«Ante el comunicado de prensa emitido por el Consejo General de Educación de Misiones, publicado en diversos medios de prensa locales, desde la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones, REPUDIAMOS los términos del mismo, que implica una grave violación de los derechos de la Central y también desconoce la legislación vigente, especialmente lo establecido en nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Convenios de la OIT, a los que estamos suscritos y que son vinculantes, comprometiendo la responsabilidad institucional del Estado expresado esta vez a través del Consejo General de Educación, y los compromisos internacionales asumidos en torno al respeto de la libertad sindical que a su vez en el contexto de los derechos fundamentales que giran en torno a esta, -trabajar- peticionar- expresarse- asociarse libremente- generan responsabilidades y sanciones.
Ante la práctica desleal y antisindical manifiesta por parte del Consejo, que a todas vistas pretende amedrentar, intimidar e impedir la adhesión de los trabajadores a la huelga legitima y legalmente convocada nos preguntamos: ¿El Consejo actúa a sabiendas de la violación de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna o la ignorancia de sus asesores jurídicos y del aparato sindical adicto y obsecuente al gobierno de turno guían sus decisiones? La convocatoria al paro de las jornadas del 25 y 26 de julio fueron convocadas por CTA-A Misiones – Central de Trabajadores Argentinos Autónoma que cuenta con Inscripción Gremial N° 2974, a la cual está adherida y es parte organizativa el Sindicato de base UTEM, y a través de la cual convoca a las medidas de fuerza.
En el Comunicado de Prensa que atacamos el CGE alude el Art. 14 bis de la C.N y al reciente fallo de la C.S.J.N en los autos caratulados “Orellano Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A s/juicio sumarísimo”, CAMBIANDO MALICIOSAMENTE SU SENTIDO Y REALIZANDO UNA BURDA INTERPRETACIÓN EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES.
Transcribimos textualmente el artículo citado y el fallo, que claramente se expresan en un sentido absolutamente distinto a la interpretación que hace el Consejo.
El Art. 14 bis de la C.N dice: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga…” Del texto Constitucional se desprende claramente que para el ejercicio de la actividad sindical por parte de los trabajadores, los sindicatos deben contar CON SIMPLE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO ESPECIAL, esto último se conoce como Inscripción Gremial, en ningún momento alude a la Personería Gremial, como dice el Comunicado del Consejo.
En la Causa Orellano c/ Correo Argentino con Resolución de la C.S.J.N se expresan los siguientes argumentos en los considerandos del Fallo que enumeramos a continuación:
1. “La huelga debe considerarse como un acto colectivo en la deliberación que lleva a una agrupación de trabajadores a declararla para tutelar sus intereses; celebrado el acuerdo sobre la huelga, corresponde a cada trabajador un derecho subjetivo de realizarla, de modo que la proclamación de la huelga es una condición previa para que surja el derecho del particular a abstenerse del trabajo o a retacearlo”.
2. “El derecho de huelga ingresó de modo expreso al texto de la Constitución Nacional en ocasión de la reforma de 1957 que, mediante la incorporación del art. 14 bis, consagró una serie de derechos de carácter laboral y social que habían adquirido reconocimiento universal durante la primera mitad del siglo XX por vía de su inclusión en las cartas constitucionales de diversos Estados”.
3. “Los «gremios» mencionados en el segundo párrafo del art. 14 bis como titulares del derecho de declarar una huelga no son otra cosa que aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la «organización sindical libre y democrática» reconocido a los trabajadores en el párrafo anterior, es decir, a las asociaciones sindicales a las que la Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos cuando satisfacen el requisito de su «simple inscripción en un registro especial».
4. “Dado que el único requisito al que el art. 14 bis de la Constitución Nacional supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción”.
5. “El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de preceptos legales que concedían a los sindicatos reconocidos por el Estado como más representativos -mediante el otorgamiento de la personería gremial privilegios que excedían de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas. Es evidente que la doctrina constitucional enunciada implica que, en lo que atañe al derecho de adoptar medidas de acción directa, los sindicatos no pueden ser discriminados en razón de su grado de representatividad”.
CONCLUYENDO EL FALLO: Por lo tanto, dado que -como ha sido expresado en el considerando 8° de la presente- el único requisito al que el art. 14 bis de la Constitución Nacional supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción.
Las equivocadas y maliciosas interpretaciones no son un dato menor significa la voluntad manifiesta del CGE de violentar los derechos de la CTA Autónoma y sus representados que claramente ha obtenido no solo legitimación legal sino de hecho en cuanto ha sido una de las principales centrales de trabajadores en constante lucha por los derechos de estos y que comprende en su base a nuestra organización UTEM.
La libertad sindical no es un concepto cuya interpretación pueda quedar al libre criterio del Estado, de sus instituciones y o de los empleadores, sino un derecho humano fundamental suficientemente consagrado, discutido y ejercido muchas veces a costa de incontables sacrificios de los trabajadores por lo que es inadmisible permitir que un organismo como el Consejo General de Educación, cuyo fin y tarea es dar lineamientos educativos naturalice un acto antisindical y tal grave práctica desleal.
UTEM sostiene que el CGE se arroga el derecho de rechazar las posibilidades mismas de ejercer un derecho tutelado debidamente, que de más está decir ni siquiera correspondería en su caso dilucidar al mismo, LO QUE TORNA MÁS VIOLENTO TAL COMUNICADO EN CUANTO A SU TONO AUTORITARIO Y LIMITATIVO. DENUNCIAMOS hostigamiento y persecución del CGE de Misiones y lo intimamos a que cese inmediatamente en tales práctica antisindicales que violentan derechos de rango constitucional .
PARAMOS EL LUNES 25 Y EL MARTES 26 EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE MISIONES Y AMPARADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL».
Comisión Directiva de UTEM.
paro utem

Deja un comentario