Escándalo: Una moto que no debió ser retenida fue robada en el corralón municipal ¿Sabías que no te pueden retener el vehículo por cualquier falta?

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Foto: Infoberaweb

 

Enzo Pereyra el jueves 2 de mayo manejaba una moto por la avenida Yerbal Viejo cuando un control vial lo detuvo y, a favor de haber detectado que tenía el escape roto y le faltaba algún espejo, le retuvieron la moto.
La multa era de 2.800 $, pero al pagar cash le hizo un descuento por lo que abonó 1.700 $. Con la multa abonada Enzo fue a buscar la moto (que es coopropietario con su hermana mayor) al Corralón, dónde están todos los vehículos retenidos, bajo custodia del Estado obereño en un sitio que tiene un sereno que cuida y cámara de video que registra lo que allí ocurre.
Pero la Honda no estaba más.

SEGUN LA LEY, en las UNICAS faltas por las que puede haber RETENCION DEL VEHICULO son:

1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad

2- en caso de no poseer carnet, o no es el correspondiente o está suspendido (en este caso el conductor puede llamar a alguien que tenga el carnet en reglas y así el vehículo no será secuestrado)

3 – por exceso de peso o pasajeros (ajustando esto puede seguir circulando)

4 – por estar en zona prohibida, mal estacionado, abandonado o que obstruya la libre circulación notificando al dueño que no deberá pagar una multa, solamente el costo de la grúa por el traslado (cosa que en Oberá no se hace).

Incluso, hablamos con el abogado Roberto Bondar respecto a estos incisos que son ambiguos e incompletos ya que es difícil definir cuales son las condiciones correctas para circular.

El inciso sobre exigencias de seguridad carece de velidez

Por ejemplo, cuando dice “Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria” no cita cuales son esas exigencias PUNTUALES, ni tampoco vincula a otro artículo y/o inciso de la Ley que lo describa. Nosotros pudimos encontrar el ARTICULO 29, pero al no estar citado en el artículo 72, carece de validez ese inciso ya que estaría quedando a libre interpretación del policía de tránsito.

ARTICULO 29:
CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:

a) En general:

1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.

2. Sistema de dirección de iguales características;

3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad;

4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias;

5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias. Las plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en la forma que establece el artículo 28 párrafo 4;

6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;

7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen;

ARTICULO 30:
REQUISITOS PARA AUTOMOTORES.
Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;

c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;

d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;

e) Bocina de sonoridad reglamentada;

f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;

g) Protección contra encandilamiento solar;

h) Dispositivo para corte rápido de energía;

i) Sistema motriz de retroceso;

j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;

k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;

l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;

m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;

n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:

1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;

2. Velocímetro y cuentakilómetros;

3. Indicadores de luz de giro;

4. Testigos de luces alta y de posición

Empero estos artículos no están vinculados al artículo 72 de manera expresa, por lo que no tendrían validez que justifique la retención del vehículo. Además queda claro que NO FIGURA EN NINGUNA PARTE QUE POR UN CAÑO DE ESCAPE o SILENCIADOR ROTO O NO REGLAMENTARIO PUEDEN RETENER EL VEHICULO, por lo que el municipio en lugar de hacer cumplir la LEY, la viola.

Además Bondar hizo hincapié en que la propiedad privada no se puede retener, tal como lo establece el Art. 17 de la Constitución Nacional:
“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer resquisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie”.

Esto quiere decir que el estado no puede retener el vehículo (que es una propiedad privada); y menos rematarla como dijo Gross, Jefe de Inspección General de la Municipalidad, ante la consulta de que se van a hacer con tantas motos y autos que están hoy en el corralón. Incluso, Bondar aseguró que no solo no pueden rematar los vehículos allí retenidos, si nó además los propietarios podrían presentarse en el juzgado justificando que no pueden pagar la multa, y el vehículo que es una propiedad privada protegida por la Constitución Nacional, debe ser devuelta por la municipalidad.

En definitiva, según Bondar no pueden retener el vehículo por cualquier cosa debido a los incisos incompletos y ambiguos del artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

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Una moto que no debió ser retenida fue robada en el corralón municipal

Por Walter Anestiades

Primer Acto de una obra de teatro:
Un grupo muy numeroso de personas habitan una ciudad pero no se portan como ciudadanos a favor de que desconocen casi todos sus Derechos y, ganados por la cultura del miedo al Poder, creen que sólo tienen Obligaciones.

Segundo Acto:
La mayoría de los medios de comunicación sobreviven con pauta oficial de modo tal que reproducen el esquema feudal de vida al difundir Propaganda del gobierno como si fuera Información y se abstienen de hacer Educación Cívica para que las personas a las que dirigen su mensaje dejen de observar comportamientos propios de vasallos y comiencen a tener actitudes de Ciudadanos

Tercer Acto:
En nombre de un supuesto Cristianismo que sólo está en sus cabezas, una cantidad importante de líderes religiosos estimulan la quietud de quiénes asisten a sus Iglesias fomentando la carencia de la capacidad de asombro, sin la cuál el ser humano no puede reaccionar ante las injusticias. Injusticias que, se difunde, serán reparadas en “otra vida” con lo que la idea de luchar por evitarlas en “ésta vida” pierde fuerza. Como si Dios, en vez de venir a la Tierra hecho hombre en Jesús, hubiera ido a la Luna.

Cuarto Acto:
Quienes gobiernan la ciudad se manejan de un modo feudal, con exacerbado culto al personalismo y en dónde no impera la ley sino que la regla es la voluntad de quién gobierna, ergo, ellos. Sin controles judiciales, mediáticos , políticos ni sociales se dedican a hacer lo que les interesa, que es servirse del Estado. La desidia en la gestión deja de ser lo excepcional para pasar a ser lo habitual. Disfrutan de lo creado que es un verdadero “paraíso de la impunidad” en dónde nada de lo que debería funcionar, funciona como corresponde.

¿Cómo se llama la obra?
“Vivir en Oberá”

Enzo Pereyra vió una representación de ésta obra el jueves pasado, a la noche. Enzo tiene 17 años de edad (es uno de los que podrá votar autoridades éste año). Manejaba-puede hacerlo según la ley- una moto Honda Wave de 100 cc. por la avenida Yerbal Viejo casi esquina Guambé en el periférico barrio de Cien Hectáreas. Un control vial lo detuvo y, a favor de haber detectado que tenía el escape roto y le faltaba algún espejo, le retuvieron la moto. Primer error: Enzo desconocía, como casi todos, que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 a la que Misiones adhirió tipifica claramente en que circunstancias un vehículo puede ser retenido. No era el caso.
La cuestión es que los inspectores de tránsito se llevaron la Honda que fue depositada en el “Corralón Municipal”, ubicado en la calle José Ingenieros. Enzo se dirigió a pagar la correspondiente multa al Juzgado Municipal de Faltas en el centro de la ciudad (recordemos que la sede del municipio funciona en un predio de la calle Buenos Aires desde que hace cuatro años el histórico edificio municipal de la calle Jujuy se quemó en circunstancias dudosas). La multa era de 2.800 $, pero al pagar cash en el momento se le hizo un descuento por lo que abonó 1.700 $. Con la multa abonada Enzo fue a buscar su moto al Corralón, dónde están todos los vehículos retenidos, bajo custodia del Estado obereño en un sitio que tiene un sereno que cuida y cámara de video que registra lo que allí ocurre.
Pero la Honda Wave de 100 cc. no estaba más. 
Según pudo apreciar el propio Enzo en el video que registra los movimientos allí, su moto había sido colocada última y sin cadena que la ate ni a las otras ni a ningún lado (?) . En el video no se observaba tampoco al sereno que debía estar “cuidando”. Consultó a Antolín Godoy, el jefe de los inspectores de tránsito, que le dijo un escueto:”Dejame a ver que puedo hacer…”

Enzo acudió al programa “Mejor hablar de ciertas cosas” por FM Oxígeno para denunciar lo que había pasado y dijo que se asesoraría con un abogado. 
No debieron retenerle la moto. Tampoco se la supieron cuidar. Y aún no se sabe si la sabrán recuperar.
¿Lo que le pasó a Enzo será excepcional o sistémico? Lo cierto es que hace un año se denunció la desaparición de otras dos motos en el mismo corralón. La municipalidad inició un sumario interno. La Justicia abrió un expediente. ¿Resultados? Nada y Silencio.

Marcel Proust , escritor francés de hace un siglo, dijo alguna vez que “Uno se vuelve moral cuando es desdichado”.

En Oberá algunos piensan que las cosas no están tan mal.

Es que todavía no les pasó nada…

 

¿Sabias que no te pueden retener el auto o la moto por cualquier falta?

En la antigua Grecia se usaba el término “idiota” para designar a aquellas personas que no se metían en política, entendiendo por “política” no la militancia partidaria sino el concepto más generoso de preocuparse por los asuntos de la polis, por la “cosa pública”. Idiotez es entonces un concepto que nació opuesto al de ciudadanía. Ciudadanía que se ejercía metiendo la nariz en la política para comprometerse con los asuntos de la ciudad en la que se vivía.
El ciudadano moderno es aquél que conoce y respeta sus obligaciones. Pero también aquél que conoce y hace valer sus derechos.
Un caso típico de desconocimiento de los derechos del ciudadano se verifica en la retención indebida de un vehículo (automóvil, moto, etc.) ante infracciones que no lo ameritan.
Misiones ha adherido a la Ley Nacional de Tránsito, la ley número 24.449, sancionada en diciembre de 1994. 
Al respecto la ley establece claramente en que circunstancias puede ser retenido tanto el conductor, como su licencia de conducir como el vehículo.

ARTICULO 72.-RETENCION PREVENTIVA.

La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el Artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el ARTICULO 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;

c) A los vehículos cuando:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en defentiva.

La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la
falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

e) A la documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.

Prestar mucha atención a los casos tipificados claramente en la ley como los únicos en los que un vehículo puede ser retenido.
Para ser ciudadanos.
No idiotas…

Nota: agradecemos el asesoramiento jurídico de los Doctores:
-Flosi, Orlando Luis
-Bondar, Roberto

 

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